Subvenciones para el impulso del empleo autónomo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Código de ayuda:

S01491/26

Norma:

DECRETO 182/2025, de 16 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de junio de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para el impulso del empleo autónomo.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea I: 2.500€

Línea III: 960€

Línea IV: 2.000€

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de la Línea I, las personas físicas en situación de alta ininterrumpida
durante tres años en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una Mutualidad alternativa, con fecha de alta a partir del 1 de enero de 2023, que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I, previstas en el Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, o en el Decreto 39/2024, de 30 de abril.

Podrán ser beneficiarias de la Línea III, las personas físicas beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de junio, del Estatuto del trabajo autónomo, en situación de alta desde el 15 de febrero de 2024, cuyos rendimientos económicos netos sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual, que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I, previstas en el Decreto 39/2024, de 30 de abril.

Podrán ser beneficiarias de la Línea IV las personas trabajadoras autónomas, mayores de 65 años, que se hayan acogido a la jubilación activa regulada en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea I. “Impulso del empleo autónomo (3+1)”: Ayudas para personas trabajadoras que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I, previstas en el Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, o en el Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el mantenimiento del alta ininterrumpida durante tres años en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una Mutualidad alternativa, con fecha de alta a partir del 1 de enero de 2023.

Línea III. “Impulso. Tarifa Cero SMI”: Ayudas para personas trabajadoras que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I, previstas en el Decreto 39/2024, y beneficiarias de la cuota reducida de la Seguridad Social de las personas trabajadoras por cuenta propia regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en situación de alta desde el 15 de febrero de 2024, cuyos rendimientos económicos netos sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual.

Línea IV. “Impulso. Tarifa Quédate”: Ayudas para personas trabajadoras autónomas mayores de 65 años que se hayan acogido a la jubilación activa recogida en el Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre.

Requisitos:

1. Tener cumplidos dieciocho años de edad.
2. Las personas beneficiarias de las ayudas, deberán desarrollar, desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad alternativa, su actividad económica en Extremadura.

Documentos asociados

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