Subvenciones para el funcionamiento de los centros y demás entidades regionales de otras comunidades autónomas y de otros países del mundo radicados en Cantabria, durante el año 2010.

Código de ayuda:

S25882/10

Norma:

Orden PRE/8/2010, de 13 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de los gastos corrientes que se originen como consecuencia del desarrollo de actividades que son propias de los centros y demás entidades regionales, reconocidos como tales por sus respectivas Comunidades Autónomas o países de origen. Las citadas actividades deberán tener una finalidad de integración e intercambio social, cultural, deportivo, recreativo o turístico de esas comunidades, así como de las personas que residan en Cantabria, con independencia de su origen.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo a percibir por cada beneficiario será el 100% del coste de las actividades proyectadas, por una cuantía máxima de 3.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Los Centros Regionales y demás entidades regionales con domicilio en Cantabria, reconocidas como tales por sus respectivas Comunidades Autónomas y países de origen.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones que se otorguen deberán referirse a actividades que tengan como finalidad la integración e intercambio social, cultural, deportivo, recreativo o turístico realizadas en el ámbito territorial de Cantabria, o en otras regiones siempre que tengan como destinatarios a ciudadanos residentes en Cantabria, siendo los gastos subvencionables los siguientes:

a) Arrendamiento del inmueble que figure en los estatutos de la entidad como sede, y que se utilice como habitual y permanente.

b) Gastos que se deriven de forma directa de la ejecución de las actividades subvencionadas incluidas en el programa de actividades para el año 2010.

c) Gastos corrientes indirectos, de carácter periódico o repetitivo, asociados al normal funcionamiento de la sede del Centro, con el límite del 15% de las actividades subvencionadas.

Documentos asociados

Boletín: 21/04/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 75
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento