Subvenciones para el funcionamiento de los centros y demas entidades regionales de otras Comunidades Autonomas y de otros paises del mundo radicados en Cantabria, durante el año 2011.
Código de ayuda:
S20473/11Norma:
Orden PRE/19/2011, de 5 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/05/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
La financiación de los gastos corrientes que se originen como consecuencia del desarrollo de actividades que son propias de los centros y demás entidades regionales, reconocidos como tales por sus respectivas Comunidades Autónomas o países de origen.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo a percibir por cada beneficiario será el 100% del coste de las actividades proyectadas, por una cuantía máxima de 3.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los Centros Regionales y demás entidades regionales con domicilio en Cantabria, reconocidas como tales por sus respectivas Comunidades Autónomas y países de origen.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones que se otorguen deberán referirse a actividades que tengan como finalidad la integración e intercambio social, cultural, deportivo, recreativo o turístico realizadas en el ámbito territorial de Cantabria, o en otras regiones siempre que tengan como destinatarios a ciudadanos residentes en Cantabria, siendo los gastos subvencionables los siguientes:a) Arrendamiento del inmueble que figure en los estatutos de la entidad como sede, y que se utilice como habitual y permanente.
b) Gastos que se deriven de forma directa de la ejecución de las actividades subvencionadas incluidas en el programa de actividades para el año 2011.
c) Gastos corrientes indirectos, de carácter periódico o repetitivo, asociados al normal funcionamiento de la sede del Centro, con el límite del 15% de las actividades subvencionadas.
Requisitos:
En ningún caso podrán adquirir la condición de benefi ciario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.Documentos asociados
Boletín:
08/04/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 69
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 69
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento