Subvenciones para el funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, reguladas en la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo.

Código de ayuda:

S13773/26

Norma:

ORDEN EPE/23/2023, de 16 de enero. ORDEN EMC/681/2026, de 28 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de junio de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar a los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón por la prestación, a través de las unidades de apoyo a la actividad profesional de los servicios de ajuste de personal y
social, de acuerdo con el concepto y funciones de dichas unidades de apoyo contemplados en el artículo 1.2 y 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión realizada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los centros especiales de empleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Serán subvencionables los costes salariales a lo largo de cualquier período determinado durante el cual esté contratado el trabajador con discapacidad.

b) La intensidad de la ayuda no deberá exceder del 75% de los costes subvencionables.

c) Cuando la contratación no represente un incremento neto del número de personas empleadas en la empresa en cuestión en comparación con la media de los 12 meses previos, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de su defunción, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario u objetivo procedente, así como en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas, y no de resultas de su despido disciplinario o por causas objetivas, declarado o reconocido improcedente o despido colectivo.

Requisitos:

a) No haber sido sancionados mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por lo que, la presentación de la solicitud de subvenciones por parte del beneficiario,
conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del
procedimiento.

c) No haber sido sancionados mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

d) No haber sido sancionados mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

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