Subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena (septiembre 2007-diciembre 2007).
Código de ayuda:
S67246/07Norma:
Resolucion de 11 de octubre de 2007. Resolución de 31 de enero de 2005.Plazo de Solicitud:
Entre los días 1-15 del mes siguiente al de la formalización del contrato. Hasta el 15/11/07 para contratos anteriores.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, a través de las siguientes líneas:• Subvención de contratos formativos.
• Subvención de contratos indefinidos.
• Subvención de la conversión de contratos formativos en indefinidos.
• Subvención de la conversión de contratos temporales en indefinidos.
Se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por
cuenta ajena (septiembre 2007-diciembre 2007), por un importe total máximo de 2.000.000 € a financiar con cargo a la aplicación 85.01.322A.771.006 de los Presupuestos Generales de la Administración del Principado de Asturias para 2008 y de conformidad con las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena aprobadas por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de 31 de enero de 2005 (BOPA de 11 de marzo), siempre que en la citada aplicación exista crédito suficiente y adecuado en el momento resolutorio definitivo entendiéndose en caso contrario revocado el presente acuerdo y anulados todos los actos que del mismo hayan podido
derivarse.
Disponer que esta convocatoria ampare los contratos cuya fecha de inicio esté comprendida entre el 1de
septiembre y el 31 de diciembre de 2007 (ambos inclusive).
Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar punto Tercero de la presente convocatoria.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas de carácter privado en las que no concurran, en general, las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, las siguientes:a) Haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
b) Haber amortizado puestos de trabajo fijos en los doce últimos meses anteriores a las nuevas contrataciones mediante despidos declarados improcedentes, regulaciones de empleo o despidos objetivos. No se entenderá minorada la plantilla por dichas causas cuando, con anterioridad a dichas contrataciones, se haya procedido a la cobertura de la vacante mediante una relación jurídica de la misma naturaleza que la anterior.
c) No acreditar documentalmente tener organizado el sistema de prevención, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, y conforme al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, modificado posteriormente por Real Decreto 780/1998, de 30 de abril.
No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
a) Las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, excepto que la relación devenga de actuaciones de apoyo financiero a la promoción económica y fomento empresarial.
b) Las empresas acogidas a planes de reconversión.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las contrataciones objeto de subvención deberán necesariamente suponer, en los centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias, un incremento neto de la plantilla fija en el mes de la contratación.Las contrataciones para la formación o prácticas deberán necesariamente suponer, en los centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias, al menos un mantenimiento neto de plantilla fija en el mes de la contratación.
A efectos de los puntos anteriores se computarán únicamente las personas trabajadoras fijas de la plantilla, con independencia de su jornada, y que se encuentren en alta a fecha del último día del mes de que se trate.
Para las empresas de reciente creación se tomará como referencia el período que lleven ejerciendo la actividad.
1.- Subvención de contratos formativos:
Fomentar la inserción laboral de los jóvenes desempleados e incentivar la formación teórica-práctica necesaria para el adecuado desempeño profesional, bajo las modalidades de:
a) Subvención de contratos en prácticas.
b) Subvención de contratos para la formación.
Requisitos:
Serán subvencionados los contratos formativos celebrados con trabajadores desempleados al amparo de la normativa vigente. La duración mínima de estos contratos será de un año.
2.- Subvención de contratos indefinidos:
Fomentar la creación de empleo estable y de calidad mediante la contratación indefinida.
Contratos subvencionables:
Los concertados inicialmente como indefinidos con personas desempleadas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Menor de treinta años.
b) Parado de larga duración.
c) Mayor de cuarenta y cinco años.
d) Persona en situación o en riesgo de exclusión social.
e) Mujer en profesiones u oficios en los que se hallen subrepresentadas.
f) Mujer titular de familia monoparental, que habiéndose dedicado a la atención de la familia, desean incorporarse al mercado laboral.
3.- Subvención de la conversión de contratos formativos en indefinidos:
Fomentar la estabilidad en el empleo a través del apoyo a la conversión de contratos formativos en indefinidos.
Contratos subvencionables:
Las conversiones en indefinidos de contratos formativos suscritos al amparo de cualquiera de las modalidades vigentes.
4.- Subvención de la conversión de contratos temporales en indefinidos:
Fomentar la estabilidad en el empleo a través del apoyo a la conversión de contratos temporales en indefinidos.
Contratos subvencionables:
Las conversiones en indefinidos de contratos temporales suscritos al amparo de cualquiera de las modalidades vigentes, celebrados con trabajadores en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Primer empleado o empleada.
b) Mayor de cuarenta y cinco años.
c) Mujer en profesiones u oficios en los que se hallen subrepresentadas.
d) Mujer titular de familia monoparental, que habiéndose dedicado a la atención de la familia, se han incorporado al mercado laboral en los tres últimos años.
Requisitos:
a) Los contratos se celebrarán para prestar servicios en centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias.b) El ámbito temporal de los contratos amparados en cada convocatoria de subvenciones será el que se determine en su Resolución anual de aprobación.
c) Los contratos deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la Oficina del Servicio Público de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.
d) La jornada laboral de los contratos no será nunca inferior al cincuenta por ciento de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable en los términos previstos en el artículo 12, apartado 1, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
e) En el caso de contratos fijos discontinuos, su duración mínima será de cuatro meses al año.
Documentos asociados
Boletín:
29/10/2007
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 252
Documento: Convocatoria (sep. 2007-dic. 2007). Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 252
Documento: Convocatoria (sep. 2007-dic. 2007). Descargar Documento