Subvenciones para el fomento y gestión de colectivos comerciales minoristas de 2026.

Código de ayuda:

S11755/26

Norma:

RESOLUCIÓN 8E/2026, de 3 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de mayo de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 12.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para fomentar la integración empresarial de las pymes del sector y la cooperación empresarial, con el fin de impulsar un tejido comercial comprometido con el comercio urbano y de proximidad.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Comercio y Consumo. (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones de comerciantes, las asociaciones de comerciantes mixtas (comercio, hostelería y servicios) y las agrupaciones de asociaciones de comerciantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Son subvencionables aquellos gastos necesarios para realizar la gestión y administración ordinaria de la organización empresarial de manera profesionalizada, con la finalidad de consolidar la estructura empresarial y de incrementar la prestación de servicios a las pymes asociadas, así como aquellos gastos por la realización de todas las tareas de diseño, planificación, organización, coordinación, gestión, puesta en marcha, seguimiento, control de la ejecución, análisis de resultados, asesoría técnico-comercial o cualquier otra tarea relacionada con las actividades incluidas dentro de cualquier programa de la convocatoria.

b) Gastos de personal: se admiten aquellos gastos correspondientes a la contratación de personal específico externo o al gasto del personal propio o de gerencia, en su caso, necesarios para la ejecución de alguna de las tareas señaladas anteriormente y que sean imprescindibles para el desarrollo de las actuaciones para las que se solicita subvención.

Requisitos:

1. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.


2. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

3. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros y de beneficiarias sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.


Documentos asociados

Boletín: 21/04/2026
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 77
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento