Subvenciones para el fomento y desarrollo de actividades en el area de las Artes Plasticas y Visuales.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S18228/11Norma:
ORDEN de 16 de marzo de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/04/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
El establecimiento y regulación del régimen de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de actividades concretas en el área de las artes plásticas y visuales, a desarrollar durante el año 2011.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La concreta distribución de los recursos globales para cada una de las áreas, modalidades y módulos subvencionables será respectivamente la siguiente:1.– Área de formación: 25.000 euros.
2.– Área de promoción- difusión: 205.000 euros.
a) Eventos de arte contemporáneo: 65.000 euros.
b) Manifestaciones de sensibilización: 50.000 euros.
c) Publicaciones: 90.000 euros.
3.– Área de creación- producción: 170.000 euros repartidos en los siguientes módulos y número de
ayudas:
a) 14 ayudas de 5.000 euros.
b) 8 ayudas de 8.000 euros.
c) 3 ayudas de 12.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídico- privadas, que tengan vecindad administrativa o domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento de la publicación de la presente Orden, realicen las actividades a las que la misma se refiere.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.– Área de la formación:Participación en cursos, cursillos, seminarios, talleres en relación con las artes visuales dirigidos a la
formación y perfeccionamiento de artistas, críticos, comisarios artísticos y profesionales del sector.
2.– Área de promoción- difusión.
a) Organización y o participación en eventos o manifestaciones de arte contemporáneo (festivales,
exposiciones, certámenes,…) a celebrar en centros culturales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
en los que se exhiba o difunda proyectos o trabajos de autores residentes en el País Vasco así como sus
soportes documentales.
b) Manifestaciones de sensibilización sobre el arte contemporáneo (encuentros, jornadas, congresos, talleres, conferencias) que se lleven a efecto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como
sus soportes documentales.
c) Realización de publicaciones en distintos soportes cuyo objeto sea la difusión del arte contemporáneo
que se desarrolla en el País Vasco así como la promoción de los artistas y su obra.
No serán objeto de ayuda las programaciones anuales ni aquellas actividades que se considere actividad
ordinaria de las mismas. Por tanto, se contemplaran exclusivamente aquellas actividades, proyectos,
manifestaciones concretas que tengan carácter extraordinario en el programa o actividad de la entidad
solicitante.
3.– Área de creación- producción.
Actividades que se realizan en el campo de la producción artística: ejecución de proyectos en los que
el eje de la actividad sea la producción artística y elaboración de proyectos de investigación.
Requisitos:
- No se concederán ayudas a las solicitudes formuladas por entidades privadas de capital mayoritariamentepúblico, ni a aquellas cuyo patrimonio fundacional o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.
- Supondrá impedimento para acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria estar sancionado
administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Es requisito para acceder a las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Documentos asociados
Boletín:
30/03/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 62
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 62
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento