Subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V (DOE de 6 de junio de 2024.
Código de ayuda:
S12873/26Norma:
DECRETO 39/2024, de 30 de abril. RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 4 de julio de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 1.500 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvención concedida para fomentar la creación de empleo mediante subvención concedida es fomentar la creación de empleo mediante ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas por cuenta propia.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor
ExtremaduraConvoca:
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda en 1.500 euros para los nuevos autónomos que adquieren un negocio por relevo generacional.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
Detalle beneficiarios:
Autónomos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Para el Programa I, con carácter general y en el caso de cumplir los requisitos que se establezcan, las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de financiación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027, con cargo, bien a la Prioridad P1: “Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social”; Objetivo específico A): “Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos del mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social” y Línea de actuación 1.A.1: “Fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo”, con un porcentaje de cofinanciación del 85%, o bien, dentro de cualquier otra Prioridad, Objetivo específico y Línea de actuación que pudieran serle de aplicación, en función de las condiciones y características de la actuación y de las personas beneficiarias.Para el Programa II, en el caso de cumplir con los requisitos que se establezcan, las subvenciones podrán ser objeto de financiación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027, con cargo a la prioridad P1: “Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social”; Objetivo específico A): “Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos del mercado laboral, y de las
personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social” y Línea de actuación 1.A.4: “Programa de Ayudas para fomentar el acceso al empleo autónomo de personas desempleadas, como Familiares Colaboradores de personas autónomas”, con un porcentaje de cofinanciación del 85%, o bien, dentro de cualquier otra Prioridad, Objetivo específico y Línea de actuación que pudieran serle de aplicación, en función de las condiciones y características de la actuación y de las personas beneficiarias o causantes.
Requisitos:
1. Tener cumplidos dieciocho años de edad.2. Las personas beneficiarias de las ayudas del Programa I y del Programa III y las personas causantes de las ayudas del Programa II deben figurar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y mantenerse en esta situación hasta el momento en el que se produzca el alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
3. Las personas beneficiarias de las ayudas de todos los programas y, en su caso, las personas causantes de las ayudas del Programa II, deberán desarrollar desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, su actividad económica en Extremadura.
4. Las personas solicitantes de los Programas I, II, III, IV y V, a fecha de alta en el RETA o, en
su caso, en la mutualidad alternativa.
5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, excepto lo dispuesto para los
solicitantes de los Programas II, III y V en el artículo 9.3.e) del presente decreto.
Documentos asociados
Boletín:
06/06/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 109
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
04/05/2026
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 83
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
