Subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V.

Código de ayuda:

S11919/26

Norma:

RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2026.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para fomentar la creación de empleo mediante ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas por cuenta propia.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de 438.000 € para un total de 73 personas beneficiarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Autónomos.

Requisitos:

— Durante al menos los dos años siguientes a la “fecha de alta en RETA” mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en RETA, salvo el supuesto establecido en el artículo 19.5 del decreto regulador, ejerciendo una actividad económica en las mismas condiciones en las que se concedió la subvención.

— Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la ayuda ordenadas por órganos competentes autonómicos, nacionales o internacionales.

— Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y en su caso de la cuantía de la subvención.

— Cumplir las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Asimismo, durante el mismo periodo de dos años, no podrán ser personas autónomas societarias ni podrán ejercer los cargos de consejero o administrador para una sociedad mercantil, ni ser socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado, sociedades civiles o sociedades laborales, aunque esté integrada en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 23/04/2026
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 77
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento