Subvenciones para el fomento, la promocion y el apoyo a la creacion y crecimiento de empresas de economia social y cooperativa.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S41364/13

Norma:

ORDEN EMO/275/2013, de 4 de noviembre. ORDEN EMO/286/2013, de 14 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 22 de noviembre de 2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras que deben regir la convocatoria para el otorgamiento de las líneas de subvenciones para el fomento, la promoción, la difusión y el apoyo a la creación y crecimiento de empresas de economía social y cooperativa, las cuales constan en los anexos de esta Orden, y hacer pública la convocatoria para 2013.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las federaciones de cooperativas de Cataluña y la Confederació de Cooperatives de Catalunya.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea 1: Subvenciones para el fomento y la promoción de las cooperativas.

b) Línea 2: Subvenciones para la creación de empresas cooperativas, en el marco del programa Aracoop.

c) Línea 3: Subvenciones para las alianzas y crecimiento de empresas de economía social y cooperativas, en el marco del programa Aracoop.

Requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de
trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

j) Cumplir con cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

Documentos asociados

Boletín: 08/11/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6497
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 21/11/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6506
Documento: Ampliación Plazo Presentación. Descargar Documento