Subvenciones para el fomento del uso de los seguros agrarios y se convocan las correspondientes al año 2007.

Código de ayuda:

S08037/06

Norma:

Orden ARP/107/2006, de 9 de marzo. Orden ARP/381/2006, de 24 de julio. ORDEN AAR/35/2007, de 20 de febrero.

Plazo de Solicitud:

1 mes contado a partir de la fecha de la suscripción y pago de la prima de la póliza.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento del uso de los seguros agrarios en Cataluña, que se aplicarán de acuerdo con los planes de seguros agrarios combinados anuales aprobados por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Establecer las medidas para la aplicación de las subvenciones para el fomento del uso de los seguros agrarios en Cataluña, que se aplicarán de acuerdo con los planes de seguros agrarios combinados anuales aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 7 de diciembre de 2006, y convocar las subvenciones correspondientes al año 2007.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones agrarias y las entidades cooperativas y asociativas agrarias, estas dos últimas con domicilio social en Cataluña, que tengan parcelas o cabezas de ganado ubicadas en el territorio de Cataluña, y que suscriban pólizas de seguros incluidas en el Plan anual de seguros agrarios combinados para el año 2006 o que desde el 1 de octubre de 2005 al 30 de septiembre de 2006, suscriban pólizas de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La subvención aplicable al coste del seguro será de un porcentaje sobre la subvención que la Entidad Nacional de Seguros Agrarios (Enesa) aplique a la póliza, de acuerdo con los niveles que se fijan para los grupos que se establecen en el artículo 9.

Excepcionalmente, en el caso de las pólizas suscritas en la modalidad de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen, la subvención se aplicará directamente sobre el coste de contratación del seguro de daños a las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles y será de un 30% como máximo.

Documentos asociados

Boletín: 21/03/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4597
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 28/07/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4686
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 27/02/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4830
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento