Subvenciones para el fomento del mantenimiento de puestos de trabajo de trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, destinadas a sufragar los costes salariales.

Código de ayuda:

S58073/10

Norma:

Resolucion de 14 de octubre de 2010. ORDEN de 16 de octubre de 1998. Resolución de 29 de octubre de 2010. Resolución de 3 de julio de 2019.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar la integración laboral de los minusválidos, mediante las ayudas y subvenciones que concede el Instituto Nacional de Empleo.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria y Comercio (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Para la ayudas que se indican en los números 1 y 2 del artículo 2, según los beneficiarios serán aquellos centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente.

Para las ayudas que se indican en el número 3 del apartado primero, serán beneficiarios los trabajadores minusválidos desempleados que figuren inscritos como demandantes en la Oficina de Empleo correspondiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones encaminadas a:

1.Financiar parcialmente proyectos que generen empleos, preferentemente estables, para trabajadores minusválidos desempleados. Estos proyectos podrán ser de dos tipos:

a) Proyectos de creación de centros especiales de empleo: Los presentados por aquellos promotores que pretendan la creación de un centro especial de empleo que cumpla los requisitos establecidos en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 9), por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 30), de Integración Social del Minusválido, en la redacción dada por la disposición adicional trigésimo novena de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

b) Proyectos de ampliación de la plantilla, presentados por aquellos centros especiales de empleo ya en funcionamiento.

2. Ayudar al mantenimiento de puestos de trabajo de minusválidos en los centros especiales de empleo.

3. Financiar aquellos proyectos empresariales de trabajadores minusválidos desempleados que pretendan constituirse como trabajadores autónomos.

Requisitos:

A) Todos los beneficiarios que soliciten las ayudas citadas deberán acreditar:

1. Hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, justificándolo mediante la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

2. Figurar inscrito como Centro Especial de Empleo en el Registro correspondiente.

3. En el caso de las solicitudes para constituirse en trabajador autónomo, ser desempleado y figurar inscrito como demandante de empleo en la Oficina correspondiente, así como el certificado de minusvalía.

4. En cualquier caso, las solicitudes deberán ir acompañadas de las memorias explicativas de los proyectos objeto de las subvenciones.

B) Además de estos requisitos comunes deberán reunirse, según el tipo de ayuda que se solicite, los siguientes:

1.a) Proyectos de creación de empleo en Centros Especiales de Empleo: a) Que el proyecto tenga viabilidad técnica, económica y financiera, lo que se acreditará mediante la presentación del oportuno estudio económico detallado, y b) Que supongan la creación de empleo estable para minusválidos.

1.b) La asistencia técnica se prestará por empresas o personas físicas especializadas y que reúnan garantías de solvencia profesional.

1.c) Los préstamos se acreditarán mediante certificación de la entidad prestamista donde se especifique, nombre del prestatario, cuantía, interés y plazo de amortización.

2. Ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo:

a) Para la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, junto con la solicitud, se acompañarán, por una única vez, el contrato de trabajo y parte de alta en la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos
con el correspondiente certificado de minusvalía; igual procedimiento se
seguirá con las sucesivas contrataciones.

b) Para la subvención del coste salarial el Centro Especial de Empleo deberá haber abonado a sus trabajadores el salario correspondiente, lo que acreditará mediante la aportación de las nónimas debidamente firmadas.

c) Subvención para la adaptación de los puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, debiendo justificar su necesidad mediante la oportuna memoria.

d) Subvención, por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear financieramente los Centros Especiales de Empleo: Con carácter excepcional y extraordinario, el centro deberá acreditar que —además de tener viabilidad técnica, económica y financiera— la situación financiera en que se encuentra en el momento de la solicitud pone en grave peligro su subsistencia y, consiguientemente, el mantenimiento de los puestos de trabajo. Para ello, habrá de presentar la documentación económica precisa (balances, cuentas de explotación, etc.) que permita determinar la necesidad y cuantía de la ayuda, su concreta finalidad y la garantía de su reestructuración y viabilidad, una vez concedida la subvención.

e) Subvención destinada a equilibrar los presupuestos de los Centros Especiales de Empleo, de acuerdo con los siguientes requisitos: a’) Que carezcan de ánimo de lucro; b’) Que sean de utilidad pública e imprescindibilidad, declarada mediante acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y c’) Que los resultados adversos, que se pretenden equilibrar, no deriven de una gestión deficiente, a juicio de la Administración.

Documentos asociados

Boletín: 21/11/1998
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 279
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/10/2010
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