Subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (Programa Aprol-economía social), cofinanciadas parcialmente con cargo al Programa operativo del Fondo Social Europeo y al Programa operativo de empleo juvenil, y se convocan para el año 2016. Programa II Fomento del acceso a la condicion de persona social.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S28528/16

Norma:

Orden de 30 de junio de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de agosto de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar el acceso a la condición de personas socias trabajadoras o de trabajo, de cooperativas o de sociedades laborales, así como el fomento del acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas, a través de la financiación de las aportaciones económicas al capital social.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta el límite de las cuantías que suscriba el socio o socia en concepto de aportación de capital social y cuota de ingreso, o de acciones o participaciones sociales, según el caso, por su incorporación, con los siguientes topes máximos:

a) En el caso de personas socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral a tiempo parcial que accedan a la misma condición a tiempo completo:

– Hasta 2.250 € con carácter general.

– Hasta 2.500 € si la persona incorporada es una mujer.

– Hasta 3.000 € cuando se trate de una persona con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión.

b) En todos los demás casos:

– Hasta 4.500 € con carácter general.

– Hasta 5.000 € si la persona incorporada es una mujer.

– Hasta 6.000 € cuando se trate de una persona con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión.

Las cuantías anteriores se incrementarán en un 15 % en caso de que el centro de trabajo a que se incorpora la persona socia esté situado en un ayuntamiento rural y en un 25 % si se trata de una cooperativa juvenil (o un 50 % si ésta es de nueva creación).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

1. Las personas que accedan a la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral con carácter indefinido, que desarrollen su actividad en un centro de trabajo situado en la Comunidad Autónoma de Galicia y que, en el momento de su incorporación, sean personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, socias a prueba o asalariadas de la cooperativa a la que se incorporan, asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral (siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada) o socias trabajadoras o
de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral a tiempo parcial, que accedan a la misma condición a tiempo completo.

2. Las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que emprendan una actividad por cuenta propia y se incorporen en una cooperativa como personas socias con carácter indefinido, con compromiso de exclusividad, para comercializar sus productos, obtener suministros, servicios y la asistencia técnica que precisen, siempre que tengan su domicilio social y fiscal en Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 27/07/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 141
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 27/07/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 141
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento