Subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo.

Código de ayuda:

S38882/18

Norma:

ACUERDO de 10 de julio de 2018. ORDEN de 11 de julio de 2018. ORDEN de 15 de enero de 2019. ORDEN de 19 de junio de 2019. ACUERDO de 18 de junio de 2019. ORDEN de 7 de febrero de 2020.ORDEN de 23 de junio de 2020. ORDEN de 26 de marzo de 2021. ORDEN de 4 de noviembre de 2021. ORDEN de 26 de mayo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Indefinido.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las subvenciones reguladas en el presente Acuerdo es fomentar el emprendimiento colectivo de la Región mediante la concesión de ayudas que cubran parte de los gastos iniciales para la constitución de cooperativas y sociedades laborales, así como de calificación de empresas de inserción, y de los gastos de Seguridad Social derivados de la incorporación de sus socios al Régimen General de la Seguridad Social.

Asimismo, complementar el servicio de asesoramiento empresarial que la Comunidad de Madrid presta a los madrileños, de la mano de las propias asociaciones de los autónomos y la economía social de la región, permitiendo dar a conocer las ventajas del emprendimiento colectivo y los beneficios de las distintas fórmulas de la economía social.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

a) Las cooperativas y sociedades laborales constituidas a partir del 1 de enero de 2018, así como las empresas de inserción calificadas a partir de dicha fecha, a través de sus representantes legales, por los gastos derivados de dicha constitución o calificación, para la primera línea de subvenciones.

b) Las asociaciones profesionales representativas de autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de Centros Especiales de Empleo, que cumplan los requisitos establecidos en el presente acuerdo, para la línea segunda de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Línea 1.a Apoyo a la creación de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción.

En la primera línea, los costes iniciales o gastos derivados de la puesta en marcha y constitución de la cooperativa o la sociedad laboral, o calificación de la empresa de inserción, realizados dentro del periodo establecido en el apartado primero del artículo 5 del presente acuerdo.

Los costes subvencionables deberán ser necesarios para la puesta en marcha y constitución de la entidad y responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. Estos gastos podrán ser los siguientes:

— Gastos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social de los socios constituyentes de la cooperativa o sociedad laboral, así como de los socios constituyentes de la sociedad calificada como empresa de inserción.

— Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la sociedad.

— Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la sociedad.

— Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio, incluyendo los estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria.

— Gastos derivados de los procesos de transformación de entidades con actividad económica ya existente en cooperativas, sociedades laborales o empresas de inserción.

— Estudios de viabilidad y planes de empresa.

— Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.

— Alquiler de local para el desarrollo de la actividad, así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados.

— Gastos de mantenimiento de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.

— Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.

— Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).

— Gastos derivados del cumplimiento de la normativa de Protección de datos.

— Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.

— Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de relaciones públicas).

— Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios.

— Cuotas de colegios profesionales.

— Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad, así como facturas de los consumos de agua, internet, gas y electricidad correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.

— Gastos vinculados a la obtención de acreditaciones y certificaciones por parte de organismos y entidades autorizados.

— Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

— Gastos para implantación de normas de calidad y sistemas de gestión medioambiental.

— Gastos derivados de la elaboración y puesta en marcha de Planes Empresariales de Igualdad de Género.

— Gastos de formación del personal de las sociedades para la adecuada elaboración de su memoria de responsabilidad social y/o de sostenibilidad.

No será considerado gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.

— Línea 2.a Apoyo al servicio de asesoramiento de las asociaciones de autónomos y de la economía social.

En la segunda línea, se subvencionará parte de los gastos derivados de la contratación de asesores por parte de las asociaciones de autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de Centros Especiales de Empleo de la región, a la hora de prestar servicios de información general y asesoramiento específico y técnico sobre formas jurídicas mercantiles, ventajas fiscales, sistemas de tramitación, regímenes de la Seguridad Social, registros y autorizaciones, constitución de autónomos y empresas de economía social, subvenciones, bonificaciones y ayudas públicas a la creación y el desarrollo de empresas, y demás actividades relacionadas con el desarrollo, promoción y representación de los autónomos y la economía social.

Requisitos:

1. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

b) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

c) Estar debidamente inscritas en el registro público correspondiente según el tipo de entidad.

2. Con carácter específico, en la primera línea del programa, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Constituir una cooperativa o una sociedad laboral, o bien calificar una empresa de inserción, e inscribirla en el registro público correspondiente.

b) Realizar un gasto, de los previstos en el presente acuerdo, necesario para la puesta en marcha de dicha cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción.

3. Con carácter específico, para acceder a la segunda línea del programa el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener como ámbito de actuación la Comunidad de Madrid, de acuerdo con sus Estatutos.

b) Disponer de, al menos, dos trabajadores contratados a tiempo completo y de forma indefinida directamente por la organización para prestar servicios de información y asesoramiento durante, al menos, todo el año natural anterior al de la presentación de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 20/07/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 172
Documento: Crédito para el 2018. Descargar Documento
Boletín: 20/08/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 172
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/02/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 27
Documento: Crédito disponible Descargar Documento
Boletín: 02/07/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 155
Documento: Ampliación del crédito Descargar Documento
Boletín: 02/07/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 155
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 04/07/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 157
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento
Boletín: 28/02/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 50
Documento: Crédito disponible 2020 Descargar Documento
Boletín: 08/07/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 164
Documento: Ampliación de crédito Descargar Documento
Boletín: 13/04/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 87
Documento: Crédito disponible y Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 08/11/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 266
Documento: Ampliación de crédito Descargar Documento
Boletín: 01/06/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 129
Documento: Crédito Disponible 2022 Descargar Documento
Boletín: 22/03/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 69
Documento: crédito disponible 2023 Descargar Documento