Subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la empleabilidad en el ámbito de colaboración con las entidades locales.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S23928/14

Norma:

ORDEN de 22 de mayo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones que están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades locales a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas para a realización de obras o servicios de interés general y social (procedimiento TR351A), con el objeto de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será, a efectos
salariales, la equivalente a la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma
cantidad que la fijada para el salario según el convenio colectivo vigente en el momento de formular la solicitud, por cada persona trabajadora desempleada contratada, con los siguientes máximos:

Para el grupo de cotización 1: 2.700 €.

Para el grupo de cotización 2: 2.200 €.

Para el grupo de cotización 3: 2.000 €.

Para el grupo de cotización 4: 1.900 €.

Para el grupo de cotización 5: 1.800 €.

Para el grupo de cotización 6: 1.700 €.

Para el grupo de cotización 7: 1.600 €.

Para el grupo de cotización 8: 1.500 €.

Para el grupo de cotización 9: 1.500 €.

Para el grupo de cotización 10: 1.500 €.

Estos importes máximos se incrementarán en un 15 % en el caso de que las contrataciones se realicen en una obra o servicio solicitado conjuntamente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos y las mancomunidades de ayuntamientos, los consorcios locales y las entidades
locales menores siempre que todos ellos dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades locales a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas para a realización de obras o servicios de interés general y social (procedimiento TR351A), con el objeto de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias
establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni aquellas que no presentasen la documentación justificativa prevista en el artículo 15.2.II.c), en relación con la financiación de las ayudas por el Fondo Social Europeo, correspondiente a la subvención de ejercicios anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 30/05/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 102
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento