Subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra, mediante la realización de inversiones en las mismas.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S23355/17

Norma:

RESOLUCIÓN 1205/2017, de 8 de mayo. RESOLUCIÓN 38E/2019, de 7 de marzo. RESOLUCIÓN 1309E/2020, de 8 de mayo. RESOLUCIÓN 3750E/2020, de 29 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de junio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra por la realización de inversiones en las mismas.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 80% de la inversión proyectada, con un máximo de 20.000 euros por cada Empresa de Inserción Sociolaboral.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Los Centros de Inserción Sociolaboral calificados provisionalmente de oficio como Empresas de Inserción, por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

b) Las Empresas de Inserción Sociolaboral que lleven al menos 2 años de funcionamiento desde su calificación provisional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las inversiones que se realicen y que contribuyan a la creación, a la consolidación de empleo, a la generación de nuevas actividades económicas o a la mejora de la competitividad de las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra.

Requisitos:

a) Que hayan tenido actividad en el año 2016, o en su caso, en el ejercicio anterior al que se solicita la subvención.

b) Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) Que no se hallen incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento debe acreditarse mediante una “declaración responsable” realizada por la entidad o centro solicitante de la subvención.

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