Subvenciones para el fomento del empleo y el estimulo del mercado de trabajo.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S18819/14

Norma:

DECRETO 69/2014, de 29 de abril. ORDEN de 16 de julio de 2014. ORDEN de 23 de diciembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Un mes a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que genera el derecho a la subvención.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el ejercicio 2015, las subvenciones reguladas en el Capítulo II del Decreto 69/2014, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y el estímulo del mercado de trabajo ("Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 9 de mayo de 2014).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía y Empleo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Subvención para los contratos celebrados con carácter indefinido desde su inicio:

1.º Cuando dichos contratos se formalicen con mayores de 45 años: 3.600 euros.

2.º Cuando dichos contratos se formalicen con parados de larga duración: 3.600 euros. Se considerarán personas desempleadas de larga duración aquellas que figurasen desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el momento de su contratación y que hubiesen mantenido esta inscripción durante un período mínimo de doce meses dentro de los dieciocho meses inmediatamente anteriores a dicha contratación.

3.º Cuando la persona contratada hubiese permanecido desempleada e inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo durante un período mínimo de veinticuatro meses, el importe de la subvención será de 4.000 euros.

4.º Cuando dichos contratos se formalicen con jóvenes menores de 30 años: 4.000 euros.

b) Subvención por contratos en prácticas:

1.º Cuando dichos contratos se formalicen en virtud de una titulación universitaria: 2.000 euros.

2.º Otros contratos en prácticas: 1.800 euros.

c) Subvención por contratos para la formación y el aprendizaje: 1.500 euros.

d) Subvención a la contratación de menores de 30 años contratados bajo cualquier otra modalidad contractual distinta de las previstas en las letras a) y b) del apartado 2 anterior, de personas mayores de 45 años, de personas desempleadas de larga duración con independencia de su edad: 2.000 euros.

Todas las cuantías previstas en el apartado 3 anterior se incrementarán en un 25% adicional cuando el contrato se celebre con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición en la forma prevista en el artículo 9.4.g).

Si el contrato fuera a tiempo parcial, la cuantía de la subvención que pudiese corresponder se reducirá en la misma proporción que la jornada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a trabajadores por cuenta ajena en los términos previstos en esta norma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Subvenciones por la contratación de trabajadores desempleados.

1. Podrán ser objeto de subvención los contratos indefinidos iniciales que se celebren con personas desempleadas pertenecientes a algunos de los siguientes colectivos: jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años y desempleados de larga duración cualquiera que sea su edad.

Asimismo podrán ser objeto de subvención los contratos de al menos un año de duración pactada inicialmente que se celebren con personas desempleadas en los siguientes supuestos:

a) Jóvenes menores de 30 años que sean contratados en la modalidad de contrato en prácticas.

b) Jóvenes menores de 30 años que sean contratados en la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, siempre que carezcan de titulación para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

c) Jóvenes menores de 30 años contratados bajo cualquier otra modalidad contractual distinta de las previstas en las letras a) y b) anteriores.

d) Trabajadores mayores de 45 años.

e) Trabajadores desempleados de larga duración, con independencia de su edad.

Deben ser efectuadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015, ambos inclusive.

Documentos asociados

Boletín: 09/05/2014
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 89
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/07/2014
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 142
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 19/12/2014
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 248
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 19/01/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 11
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento