Subvenciones para el fomento del empleo en el ambito de la economia social.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S26773/13

Norma:

ORDEN de 25 de junio de 2013. Decreto 126/2008, de 20 de junio. ORDEN de 18 de noviembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Consultar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la convocatoria de subvenciones acogidas al programa de ayudas a la creación de empleo estable y la convocatoria de subvenciones acogidas al programa de apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas reguladas, respectivamente, en las Secciones primera y segunda del Capítulo II del Decreto 126/2008, de 20 de junio, por el que se regula el programa de ayudas para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social (DOE num. 124, de 27 de junio).

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según Programa I o Programa II.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las sociedades laborales inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y las Sociedades Cooperativas, ordinarias o especiales, inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, excepto las cooperativas de crédito y las de seguros, que incorporen a socios trabajadores o de trabajo. También podrán ser beneficiarias de estas ayudas las sociedades laborales y las sociedades cooperativas que deriven de una asociación sin ánimo de lucro.

Asimismo, para la convocatoria del programa de apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas, además de las sociedades laborales y cooperativas relacionadas anteriormente, podrán presentar solicitud de subvención en concepto de apoyo técnico las Entidades Asociativas de Sociedades Cooperativas y Laborales cuyo ámbito de actuación sea el de la Comunidad Autónoma de Extremadura y estén inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales adscrito a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma o en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, que cuenten con un mínimo de diez sociedades cooperativas o laborales extremeñas asociadas y contraten con carácter indefinido a trabajadores para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o para el desempeño de funciones de técnico de grado medio o superior, siempre que cumplan los requisitos y condiciones, y no concurra alguno de los supuestos de exclusión que se determinan en los artículos 6 y 20 del Decreto 126/2008, regulador de las bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa I de ayudas a la creación de empleo estable.

Programa II de apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas.

Requisitos:

En el Programa I de ayudas a la creación de empleo estable deberán cumplirse, además de los requisitos generales regulados en el artículo 3 de la presente orden, los siguientes requisitos adicionales:

a) Los socios trabajadores o de trabajo objeto de la subvención deberán figurar inscritos como demandantes de empleo en un Servicio Público de Empleo, durante algún día del mes natural en que se produzca su incorporación a la sociedad, o del mes natural anterior, y siempre que, entre la fecha de baja como demandante de empleo y la de incorporación a la sociedad, se carezca de ocupación efectiva. Se entenderá por fecha de incorporación a la sociedad, la fecha de efectos del alta en la Seguridad Social para el inicio de su prestación de servicios, salvo que el interesado acredite mediante documento aportado por la Tesorería de la Seguridad, que su efectiva incorporación a la sociedad se ha producido en fecha distinta. Este requisito no será exigible cuando se trate de transformación de contratos temporales.

b) Cuando se trate de incorporación de socios de trabajo en sociedades cooperativas, los
estatutos sociales de dichas sociedades deberán prever la existencia de tales socios de trabajo.

2. En el Programa II de apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus
entidades asociativas reguladas, deberán cumplirse, además de los requisitos generales
regulados en el artículo 3 de la presente orden, los siguientes requisitos adicionales:

a) Los trabajadores contratados en calidad de técnicos de grado medio o de grado superior,
deberán estar en posesión de un título académico oficial de Diplomado o Licenciado Universitario, adecuado a las funciones que deba realizar en la sociedad o entidad beneficiaria.

b) Los trabajadores contratados para el desempeño de funciones de carácter gerencial o
directivas deberán acreditar la posesión de un título académico oficial, en el mismo sentido
que los técnicos del apartado anterior, o, en su caso, si no disponen de tal titulación
académica, deberán acreditar su experiencia profesional en la gestión y dirección de empresas durante un periodo no inferior a doce meses a lo largo de su vida laboral.

Documentos asociados

Boletín: 27/06/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 124
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/07/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 133
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Boletín: 12/08/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 155
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Boletín: 24/11/2014
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