Subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo.

Código de ayuda:

S17582/09

Norma:

ORDEN 345/2009, de 13 de febrero. ORDEN 10823/2013, de 4 de diciembre. Orden 4009/2009, de 29 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

En los tres meses siguientes a la fecha de alta en la Seguridad Social. Plazo indefinido.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento para la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Empleo y Mujer destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en las empresas ordinarias.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, entendiendo por tal las sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales, entidades privadas sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, sociedades civiles, comunidades de propietarios, que contraten trabajadores con discapacidad para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta Orden y en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La integración laboral de las personas con discapacidad en las empresas ordinarias.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.

c) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 58
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 09/02/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 33
Documento: Modificación. Descargar Documento
Boletín: 27/12/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 307
Documento: Modificación Descargar Documento