Subvenciones para el fomento del empleo a traves de los programas de cooperacion en el ambito de colaboracion con los organos y organismos de las administraciones publicas distintas de la local, universidades y entidades sin animo de lucro.- Convocatoria 2011.- Modificación.
Código de ayuda:
S02982/11Norma:
Orden de 30 de diciembre de 2010. ORDEN de 29 de septiembre de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 17/02/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
El establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones que bajo la rúbrica general de programas de cooperación, están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con los órganos y organismos de las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Empleo
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1.-Subvenciones para la contratación de trabajadores y trabajadoras desempleados/as y mujeres víctimasde violencia para la realización de obras o servizos de interés general y social.
La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será:
a) A efectos salariales, la equivalente a los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores y
de las trabajadoras a contratar en los términos previstos en los siguientes puntos.
b) A efectos de incentivo a la movilidad geográfica, será de 180 € mensuales por cada beneficiaria del
programa de fomento de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia contratada que reúna los
requisitos para percibirlo.
2.- Subvenciones para la contratación de agentes de empleo y unidades administrativas de apoyo.
La subvención que percibirán las entidades beneficiarias será la equivalente a los costes salariales y de Seguridad Social de los y de las agentes de empleo y unidades de apoyo que se van a contratar, en los términos expresados en el párrafo siguiente.
La cuantía máxima de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de personas que se contraten por el número de meses y por el importe del módulo C en el caso de los agentes de empleo, y del módulo B para las unidades de apoyo.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los organismos autónomos, empresas públicas y otros entes públicos del Estado, organismos autónomos, entes de derecho público, sociedades mercantiles, fundaciones públicas, universidades y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades sin ánimo de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.- Subvenciones para la contratación de trabajadores y trabajadoras desempleados/as y mujeres víctimasde violencia para la realización de obras o servizos de interés general y social.
Estas subvenciones tienen por objeto el fomento del empleo, en el ámbito de la colaboración con las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro, a través de la subvención de la contratación de trabajadores y trabajadoras desempleados/as y de mujeres víctimas
de violencia, para la realización de obras o servicios de interés general y social, con la finalidad de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su posterior inserción laboral.
2.- Subvenciones para la contratación de agentes de empleo y unidades administrativas de apoyo.
Este programa tiene por objeto el fomento del empleo a través de la concesión de ayudas y subvenciones
para la contratación de agentes de empleo y unidades de apoyo que colaborarán en la implantación de las políticas activas de empleo y en la realización de funciones relacionadas con la dinamización y con la creación de actividad empresarial.
Requisitos:
a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y, en su caso, estar debidamente inscritas en elcorrespondiente registro público.
b) Disponer de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos. Dicha capacidad se presumirá cuándo concurran, al menos, dos de las siguientes circunstancias:
I. Disponer de un centro de trabajo, entendiendo por tal una oficina o delegación permanente que pueda ser habilitada para el efecto, en la Comunidad Autónoma de Galicia, distinta de la sede social de la entidad cuando coincida con el domicilio de las personas físicas que otorgaron la escritura de constitución y/o dirigen la entidad, en propiedad, arrendada o cedida formalmente a la misma.
II. Que dispongan de un contrato titularidad de la entidad solicitante de alta telefónica y de fax en el citado local.
III. Que hubiesen contratado por cuenta ajena por más de seis meses a algún trabajador/a en los últimos
tres años, sin que se puedan computar los contratados, en ese período, mediante las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de cooperación institucionales previstos en la presente orden.
No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas
en el artículo 10º.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentos asociados
Boletín:
17/01/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 10
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 10
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
20/10/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 201
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 201
Documento: Modificación Descargar Documento