Subvenciones para el fomento del empleo a traves de los programas de cooperacion en el ambito de colaboracion con las entidades locales.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S02964/11

Norma:

Orden de 30 de diciembre de 2010. Orden de 8 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones que, bajo la rúbrica general de programas de cooperación, están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades locales a través de la contratación de trabajadores y trabajadoras desempleados/las y mujeres víctimas de violencia para la realización de obras o servicios de interés general y social, al objeto de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima subvencionable para cada ayuntamiento beneficiario será la equivalente, en número de contrataciones, a 500.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales o entidades públicas dependientes o vinculadas a una Administración local que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La contratación de trabajadores y trabajadoras desempleados/las y mujeres víctimas de violencia para la realización de obras o servicios de interés general y social.

Se asignará a cada ayuntamiento solicitante, una ayuda mínima equivalente al resultado de sumar la
cuantía máxima subvencionable por una contratación a la cuantía equivalente a las contrataciones que le
correspondan en función de su número de habitantes y de conformidad con el tramo en el que se encuentre
según lo siguiente:

Tramos en función del número de habitantes del municipio/cuantía equivalente:

*Hasta 1.000 habitantes: 1 contratación.

*De 1.001 a 2.000 habitantes: 2 contrataciones.

*De 2.001 a 5.000 habitantes: 3 contrataciones.

*De 5.001 a 20.000 habitantes: 4 contrataciones.

*Más de 20.000 habitantes: 5 contrataciones.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas
en el artículo 10º.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 17/01/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 10
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 07/04/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 69
Documento: Modificación Descargar Documento