Subvenciones para el fomento del empleo a traves de los programas de cooperacion en el ambito de colaboracion con las entidades locales.- Convocatoria 2011.- Modificación.
Código de ayuda:
S02964/11Norma:
Orden de 30 de diciembre de 2010. Orden de 8 de marzo de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 17/02/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
El establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones que, bajo la rúbrica general de programas de cooperación, están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades locales a través de la contratación de trabajadores y trabajadoras desempleados/las y mujeres víctimas de violencia para la realización de obras o servicios de interés general y social, al objeto de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Empleo
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima subvencionable para cada ayuntamiento beneficiario será la equivalente, en número de contrataciones, a 500.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las entidades locales o entidades públicas dependientes o vinculadas a una Administración local que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La contratación de trabajadores y trabajadoras desempleados/las y mujeres víctimas de violencia para la realización de obras o servicios de interés general y social.Se asignará a cada ayuntamiento solicitante, una ayuda mínima equivalente al resultado de sumar la
cuantía máxima subvencionable por una contratación a la cuantía equivalente a las contrataciones que le
correspondan en función de su número de habitantes y de conformidad con el tramo en el que se encuentre
según lo siguiente:
Tramos en función del número de habitantes del municipio/cuantía equivalente:
*Hasta 1.000 habitantes: 1 contratación.
*De 1.001 a 2.000 habitantes: 2 contrataciones.
*De 2.001 a 5.000 habitantes: 3 contrataciones.
*De 5.001 a 20.000 habitantes: 4 contrataciones.
*Más de 20.000 habitantes: 5 contrataciones.
Requisitos:
No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidasen el artículo 10º.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentos asociados
Boletín:
17/01/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 10
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 10
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
07/04/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 69
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 69
Documento: Modificación Descargar Documento