Subvenciones para el fomento del asociacionismo de los propietarios de fincas rústicas y para el mantenimiento y funcionamiento de asociaciones de propietarios de fincas rústicas.

Código de ayuda:

S48273/05

Norma:

Orden de 22 de septiembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Según establezca cada convocatoria. Para 2005, hasta el 25 de noviembre.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden consiste en, establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de los gastos de constitución, mantenimiento y funcionamiento de asociaciones de propietarios de fincas rústicas que tengan entre sus finalidades, la protección de sus valores naturales y la promoción de su desarrollo, compatibilizando la conservación de los recursos naturales con un aprovechamiento ordenado.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Movilidad (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.La cuantía de la subvención será como máximo de un 60% de los gastos subvencionables y debidamente justificados por el beneficiario.
2.Se establece una cantidad máxima de 5.000 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades beneficiarias de estas subvenciones son aquellas asociaciones de propietarios de fincas rústicas reconocidas por la ley, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas por tiempo indefinido e inscritas como tales en los registros correspondientes.

No son beneficiarios a efectos de esta orden, las entidades asociativas con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar, los colegios, las asociaciones profesionales y las cooperativas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Son objeto de subvención :
- Gastos de redacción de los Estatutos, de actas fundacionales, documentos notariales, tasas de inscripción y otros relacionados con la constitución de la asociación que establezca la convocatoria.
- Gastos de asesoramiento jurídico y fiscal.
- Gastos corrientes de bienes y servicios, alquileres de locales y oficinas, suministros y seguros, y cualquier otro relacionado con el funcionamiento y mantenimiento de la asociación que establezca la convocatoria.

2. No son objeto de subvención los gastos de personal, la remuneración de los cargos de la asociación, ni la realización de obras.

Documentos asociados

Boletín: 01/10/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 145
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/11/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 168
Documento: Convocatoria Descargar Documento