Subvenciones para el fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana.
Código de ayuda:
S41073/05Norma:
Ordenanza Reguladora del 14 de julio de 2005.Plazo de Solicitud:
Se establecerá en la correspondiente convocatoria anual.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación de las subvenciones dirigidas a fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana, contribuyendo así al fortalecimiento del tejido social y la promoción de la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En todo caso, la subvención municipal sumada a otras, de carácter publico o privado y para la misma actividad, no podrán superar el 100 por 100 del coste de la citada actividad.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las Entidades Ciudadanas que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Proyectos realizados por Entidades Ciudadanas.Se dirige, pudiendo ser perceptoras, a las Federaciones, Confederaciones, Asociaciones o Uniones de Asociaciones de base que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y declaradas de Utilidad Pública Municipal en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, quedando exceptuadas aquellas que reciban ayudas o subvenciones en virtud de Acuerdos o Convenios específicos con el Ayuntamiento de Madrid con cargo a los créditos del programa presupuestario correspondiente a Participación Ciudadana del Área de Gobierno competente en esta materia.
Los proyectos subvencionables se referirán a aquellas actuaciones que se realicen en el año de la convocatoria de la subvención por las citadas entidades, que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de las competencias y objetivos municipales, pudiéndose establecer en las convocatorias una priorización de los diversos tipos de proyectos, los cuales deberán estar claramente identificados y precisados, detallado el calendario de actuaciones y desglosado su presupuesto.
b) Gastos de las Entidades relativos a alquiler y mantenimiento de las sedes sociales.
Se dirige, pudiendo ser perceptoras, a las Asociaciones de base que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y declaradas de Utilidad Pública Municipal, destinándose la subvención al pago de los alquileres de las sedes sociales, a gastos de obras de mantenimiento y a adquisición de mobiliario y equipamientos que no tengan el carácter de activos materiales, necesarios, todos ellos, para el correcto funcionamiento de la entidad.
Los gastos deberán corresponder al ejercicio de cada convocatoria anual.
Documentos asociados
Boletín:
14/07/2005
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5660
Documento: Ordenanza Reguladora Descargar Documento
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5660
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