Subvenciones para el fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana.
Código de ayuda:
S44300/05Norma:
Bases del 10 de agosto de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
El régimen de las subvenciones que convoca el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía y Participación Ciudadana, dirigidas a las Entidades Ciudadanas, con la finalidad de fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana, contribuyendo así al fortalecimiento del tejido social y la promoción de la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos.La presente convocatoria se refiere a dos modalidades:
A) Proyectos que realicen las Entidades Ciudadanas durante el año 2005.
B) Gastos de las Entidades relativos a alquiler y mantenimiento de sedes sociales.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención municipal sumada a otras, de carácter publico o privado y para la misma actividad, no podrán superar el 100 % del coste de la citada actividad.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
La modalidad de subvención a proyectos se dirige a las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de base, así como a asociaciones, que se encuentren inscritas en el registro de entidades ciudadanas del Ayuntamiento y declaradas de Utilidad Pública Municipal, en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2004.Quedan exceptuadas de esta convocatoria aquellas federaciones, confederaciones y asociaciones que reciban ayudas o subvenciones con cargo al programa de Participación Ciudadana de este Área de Gobierno del año 2005, en virtud de acuerdos o convenios específicos con el Ayuntamiento de Madrid.
La modalidad para subvencionar gastos de alquiler y mantenimiento de sedes sociales se dirige a asociaciones de base que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y declaradas de Utilidad Pública Municipal.
Las Entidades que cumplan los requisitos exigidos en cada una de las dos modalidades anteriores podrán ser perceptoras de ambos tipos de subvención.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Subvenciones para proyectos.Los proyectos subvencionables serán los siguientes:
a) Proyectos relativos a la instalación de nuevas tecnologías que permitan el fomento de la participación en red tanto de la entidad como de la ciudadanía.
b) Proyectos de actividades de fomento de la participación ciudadana, especialmente a través de las nuevas vías de participación.
Subvenciones de Gastos para Sedes Sociales.
El pago de los alquileres de las sedes sociales, a gastos de obras de mantenimiento y a adquisición de mobiliario y equipamientos que no tengan el carácter de activos materiales, necesarios, todos ellos, para el correcto funcionamiento de la entidad, con arreglo a las especificaciones que se detallan a continuación.
El porcentaje de subvención sobre el gasto o la inversión total realizado por el beneficiario será el siguiente:
1. El 80 % de los gastos de alquiler cuando se trate de nueva sede, o de alquiler hasta 3 años de antigüedad.
En el caso de que se trate de nuevo alquiler, se aportará contrato o precontrato, en su caso, debidamente formalizado.
2. El 30 % de los gastos de alquiler cuando la sede lleve alquilada más de tres años.
3. El 50 % de presupuesto de gastos de obra y adquisición de mobiliario y equipamientos.
Requisitos:
Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones que se convocan, las Entidades Ciudadanas que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones, y concretamente que no se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente mediante cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial, o haber sido inhabilitados conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la Entidad en alguno de los supuestos de incompatibilidades a que hace referencia el artículo 13.2.d) de la Ley General de Subvenciones.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y fiscales a favor del Estado y del Ayuntamiento de Madrid y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
18/08/2005
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5665
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5665
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento