Subvenciones para el fomento de viviendas o alojamientos con espacios comunitarios compartidos, en alquiler o cesión de uso, correspondientes al programa 8 del Plan de Vivienda 2022-2025.

Código de ayuda:

S24291/25

Norma:

ORDEN FOM/892/2025, de 25 de julio. Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 septiembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Orden tiene por objeto convocar, por procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones para el fomento de la vivienda cooperativa en cesión de uso, y otras soluciones residenciales modelo cohousing, alojamientos colectivos u otras modalidades similares, destinados al arrendamiento o a la cesión en uso, en
cualquier régimen admitido en derecho, ya sean de titularidad pública o privada.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las personas o entidades promotoras de actuaciones objeto de este programa podrán obtener una ayuda, proporcional a la superficie útil, tanto privativa del alojamiento o vivienda como de espacios comunitarios y de interrelación, de hasta un máximo de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil.

La cuantía máxima de esta subvención, en conjunto, no podrá superar el 50% de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 50.000 euros por vivienda o alojamiento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de la línea 1 las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas, y las público-privadas en que el porcentaje de participación de la administración pública sea superior al 50%.

2. Podrán ser beneficiarias de la línea 2 las personas físicas mayores de edad, las empresas privadas, así como las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas, incluidas las de autopromoción o autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, entidades sin ánimo de lucro y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Línea 1: Administraciones y entidades públicas

- Línea 2: Personas físicas y entidades privadas

Documentos asociados

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