Subvenciones para el fomento de viviendas o alojamientos con espacios comunitarios compartidos, en alquiler o cesión de uso, correspondientes al programa 8 del Plan de Vivienda 2022-2025.
Código de ayuda:
S24291/25Norma:
ORDEN FOM/892/2025, de 25 de julio. Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.Plazo de Solicitud:
Hasta el 4 septiembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La Orden tiene por objeto convocar, por procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones para el fomento de la vivienda cooperativa en cesión de uso, y otras soluciones residenciales modelo cohousing, alojamientos colectivos u otras modalidades similares, destinados al arrendamiento o a la cesión en uso, encualquier régimen admitido en derecho, ya sean de titularidad pública o privada.
Categorías Subvención
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las personas o entidades promotoras de actuaciones objeto de este programa podrán obtener una ayuda, proporcional a la superficie útil, tanto privativa del alojamiento o vivienda como de espacios comunitarios y de interrelación, de hasta un máximo de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil.La cuantía máxima de esta subvención, en conjunto, no podrá superar el 50% de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 50.000 euros por vivienda o alojamiento.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarias de la línea 1 las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas, y las público-privadas en que el porcentaje de participación de la administración pública sea superior al 50%.2. Podrán ser beneficiarias de la línea 2 las personas físicas mayores de edad, las empresas privadas, así como las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas, incluidas las de autopromoción o autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, entidades sin ánimo de lucro y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Línea 1: Administraciones y entidades públicas- Línea 2: Personas físicas y entidades privadas
Documentos asociados
Boletín:
19/01/2022
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 16
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
30/07/2025
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 145
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
30/07/2025
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 145
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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