Subvenciones para el fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo, se convocan las correspondientes al año 2008.

Código de ayuda:

S32082/08

Norma:

ORDEN AAR/190/2008, de 29 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo, que se publican en el anexo de esta Orden.
El objeto de estas bases es regular el procedimiento de las ayudas para fomentar los sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas compatibles con los recursos naturales disponibles, mediante su utilización racional, para obtener productos de calidad y la mejora de la cabaña ganadera.

Convocar las ayudas correspondientes para las actuaciones realizadas durante el año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son las que se determinan en la convocatoria.

La ayuda tiene el carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de las actuaciones que prevé el apartado 3.1 de estas bases reguladoras.

La cuantía de las ayudas previstas en estas bases reguladoras serán de 100 euros por unidades de ganado mayor (UBM) de animal reproductor reconocido que pertenece a raza autóctona de fomento y de 130 euros por UBM de animal reproductor reconocido que pertenece a raza autóctona de protección especial, y no puede ser superior a 6.000 euros por explotación ganadera. No obstante, si además la explotación ganadera está incluida en un sistema de calidad diferenciada agroalimentaria, se podrán incrementar hasta un 20% las cuantías anteriores.

Cada beneficiario podrá percibir estas ayudas durante un período máximo de cinco ejercicios anuales consecutivos, con la presentación previa anual de la renovación de un compromiso formal ante la autoridad competente de cumplimiento de los requisitos que establece el apartado 2 de estas bases reguladoras, y de la normativa que le sea de aplicación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, que sean titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Cataluña.

Las personas beneficiarias deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Aplicar en sus explotaciones ganaderas un sistema de gestión que prevea las funciones productivas, medioambientales y sociales de la ganadería, así como el bienestar de los animales, de acuerdo con lo que establece el anexo 2 de esta disposición.
b) Cumplir con las guías de prácticas correctas de higiene establecidas para cada sector productor ganadero en el ámbito comunitario, de acuerdo con lo que establece el Reglamento CE 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. En defecto de prácticas que estén especificadas en normas comunitarias,
serán de aplicación las guías de prácticas correctas de higiene establecidas en Cataluña.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y sociales con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.
El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural podrá realizar las comprobaciones correspondientes en cualquier momento.
d) Presentar un programa de gestión de la explotación que incluirá como mínimo lo que prevé el apartado 6.2.f) de estas bases reguladoras. Este programa deberá justificar su viabilidad económica.
e) Tener ganado reproductor que pertenezca a razas autóctonas y disponer de superficie territorial suficiente generadora de los recursos naturales necesarios para la producción ganadera que se destina a ella.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las actuaciones de las explotaciones ganaderas que cuenten con animales reproductores que pertenezcan a razas autóctonas, que estén orientadas a la consecución de una producción ganadera que:

a) Tienda a la mejora del medio ambiente y el entorno natural.
b) Tienda a la mejora de la raza ganadera autóctona explotada.
c) Se realice en adecuadas condiciones de higiene y bienestar animal.
d) Garantice una sanidad animal adecuada y una alimentación del ganado fundamentada en recursos naturales.

El cumplimiento de la legislación básica en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar e identificación animal no será, en ningún caso, subvencionable.

Requisitos:

Consultar Anexo 2.

Documentos asociados

Boletín: 02/05/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5123
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento