Subvenciones para el fomento de razas autóctonas.
Código de ayuda:
S10091/24Norma:
Resolución de 13 de mayo de 2024. real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre. Resolución de 11 de junio de 2026. Resolución de 11 de junio de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 12 de julio de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Contribuir a financiar los gastos ocasionados por la realización de alguna de las actividades enmarcadas en las siguientes líneas de actuación:— línea a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos.
— Línea b) Actividades que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
Principado de AsturiasConvoca:
Consejería de Medio Rural y Política Agraria (Principado de Asturias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
Detalle beneficiarios:
Ser organización o asociación de ganaderos reconocida por la comunidad autónoma del Principado de Asturias para la llevanza del libro genealógico de la raza.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.
c) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.
d) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos de administración específicos, si están relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada ejecución de la misma.
e) Los gastos de garantía bancaria y las comisiones bancarias.
Documentos asociados
Boletín:
08/12/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 295
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
23/05/2024
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 100
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 100
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
23/05/2024
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 100
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín:
22/06/2026
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 118
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 118
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
22/06/2026
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 118
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 118
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
