Subvenciones para el fomento de proyectos de carácter social a entidades Ciudadanas del Distrito de Tetuán.

Código de ayuda:

S09919/06

Norma:

Sesión de 23 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/05/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar, promover y desarrollar proyectos y programas que complementen la actividad del Departamento
de Servicios a la Ciudadanía, en el ámbito del distrito de Tetuán.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Entidades, Asociaciones, Clubs, etc, que estén legalmente constituidas como tales y tengan su acción con Inmigrantes, Niños, Familia, y Personas Mayores del distrito de Tetuán.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para Inmigración y Voluntariado:
a) Proyectos destinados a favorecer la integración y participación social de los inmigrantes.
b) Proyectos dirigidos a fomentar y mejorar la inserción laboral de la población inmigrante.
c) Proyectos de sensibilización dirigidos a favorecer la convivencia, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos y la no discriminación y potenciar la creación de redes solidarias, puntos de encuentro y otras formas de colaboración conjunta.
d) Proyectos que fomenten el Voluntariado Intergeneracional.

Para Infancia y Familia:
a) Proyectos encaminados a favorecer el ocio y tiempo libre de los niños y sus familias.
b) Proyectos dirigidos al desarrollo de actividades sociales para jóvenes y adolescentes con el fin de evitar el fracaso escolar.

Para Atención a Personas Mayores:
a) Actividades lúdicas y de ocio de las personas mayores con el fin de evitar su aislamiento social.
b) Actividades encaminadas a fomentar las mejora de la infraestructuras de la sede.

Se considerarán gastos subvencionables a los efectos de la justificación de la subvención percibida, aquellos que cumplan los requisitos del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones (38/2003 de 17 de noviembre).
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Requisitos:

a) Tener carácter social y carecer de ánimo de lucro.
b) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el registro de asociaciones, fundaciones o cualquier otro de carácter público.
c) Tener sede o delegación en el Distrito de Tetuán.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, requisito que se acreditará a petición de ésta Junta Municipal por el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid.
e) No estar incursas en algunas de las circunstancias establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 06/04/2006
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5698
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento