Subvenciones para el fomento de nuevas instalaciones solares térmicas consistentes en un único colectorsolar, en el marco del Convenio de colaboración con el Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético (IDAE).
Código de ayuda:
S51755/08Norma:
Resolucion de 26 de junio de 2008. Orden de 15 de mayo de 2008.Plazo de Solicitud:
Hasta el 06/10/08, o hasta que se acabe la cuantía económica asignada para esta convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para el año 2008 para realizar actuaciones que fomenten el uso de energías renovables, específicamente las instalaciones solares térmicas constituidas por un único colector solar.Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Comercio, Industria y Energía (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe económico para esta convocatoria es de 150.000 euros. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma, concretamente del centro de coste 21801, subprograma G/731C01 FF 21208 capítulo 7, artículos 77 y 78, en función de la naturaleza de los beneficiarios y de conformidad con el siguiente desglose:2008 100.000.- euros
2009 50.000.- euros
La distribución de los fondos, inicialmente, se hará de acuerdo a los siguientes porcentajes:
Artículo 77: 50%
Artículo 78: 50%
Si bien la asignación será vinculante por el importe total.
Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se pueden incrementar los importes de la presente convocatoria.
La cantidad de la ayuda será de 500 € por beneficiario y colector solar instalado.
En el caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas por la misma actividad o tipos de actuación, el importe de las subvenciones establecidas en esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas de derecho privado, las asociaciones o entidades sin finalidad lucrativa, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de propietarios, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que realicen o hayan realizado instalaciones en edificios ubicados en el ámbito territorial de las Islas Baleares, de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Nuevas instalaciones de energía solar térmica, que supongan, como mínimo 1,7 m2 de superficie de colector solar y constituidas por un único colector solar. Únicamente se subvencionará una actuación por beneficiario. Estos captadores solares deberán estar homologados y su coeficiente global de pérdidasserá inferior a 9W/(m2 ºC).
No son subvencionables las instalaciones que resulten obligatorias por aplicación del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo (BOE núm. 74 de 28 de marzo), tanto si se trata de nueva obra como de obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes. Por tanto, en materia de energía solar térmica, únicamente se subvencionarán los proyectos relativos a edificios y construcciones con cédula de habitabilidad, licencia de apertura o permiso de obra anterior al 29 de setiembre de 2006, fecha de entrada en vigor del Código
Técnico de la Edificación.
En el período de vigencia de esta línea de ayuda, se admitirán solicitudes de subvención correspondientes a inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2008.
Documentos asociados
Boletín:
24/05/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 72
Documento: Orden de 15 de mayo de 2008 (Bases) Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 72
Documento: Orden de 15 de mayo de 2008 (Bases) Descargar Documento
Boletín:
05/07/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 94
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 94
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento