Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior para el año 2023.

Código de ayuda:

S39728/19

Norma:

Orden ICT/677/2019, de 17 de junio. Resolución de 6 de Agosto de 2020. Resolución de 31 de marzo de 2021. Resolución de 18 de febrero de 2022. Resolución de 25 abril de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de mayo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria consta de dos programas:

a) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior: consiste en subvencionar actividades que supongan unos costes por el pago de tasas para la consecución de una patente europea, internacional o una patente nacional en oficinas nacionales extranjeras.

b) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas: estas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Programa para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior: no podrá superar la cuantía de 7.309.481,00 euros en esta convocatoria. Se asignarán unas cuantías de referencia en función del país o grupo de países en que haya tenido lugar la actividad subvencionable y que se
indican en el anexo I de la convocatoria. La subvención no podrá superar el 80% de los importes señalados; en caso de que el solicitante sea considerado PYME o persona física, la subvención no podrá superar el 90% de dichos importes.

2. Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles: no podrá superar la cuantía de 330.730,00 euros en esta convocatoria. A las actividades señaladas se les asignarán unas cuantías de referencia que se indican en el anexo II de la convocatoria. La subvención no
podrá superar el 90% de los importes señalados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el Exterior. El beneficiario es la persona con domicilio en España que reúna uno de los siguientes requisitos:

a) sea una persona física

b) sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME)

c) sea una gran empresa privada

d) sea una institución privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público.

El solicitante debe haber realizado directamente o a través de un representante tercero la solicitud de patente y/o modelo de utilidad en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países, la vía europea a través de lo previsto en el Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas, o la vía del Tratado de Cooperación en materia de patentes siempre y cuando el derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente o modelo de utilidad presentada ante la OEPM, traiga causa de una solicitud internacional PCT presentada ante la OEPM, en calidad de Oficina Receptora o bien que se trate de dicha solicitud internacional PCT, o traiga causa de una solicitud de patente europea presentada en la OEPM o bien que se trate de dicha solicitud europea presentada en la OEPM.

Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles. El beneficiario es la persona con domicilio en España que, reúna uno de los siguientes requisitos:

a) Sea una persona física

b) Sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME)

El solicitante debe haber realizado directamente o a través de un representante tercero alguna de las siguientes actividades:

a) la solicitud de un modelo de utilidad español,

b) la realización del informe sobre el Estado de la Técnica (IET) para los modelos de utilidad,

c) la solicitud de una patente española,

d) la realización del informe sobre el Estado de la Técnica (IET) para las solicitudes de patentes españolas,

e) la realización del examen sustantivo para las solicitudes de patentes españolas.

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