Subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes en el exterior por la Oficina Española de Patentes y Marcas, Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S16564/08

Norma:

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2008. ORDEN ITC/643/2008, de 7 de marzo. ORDEN ITC/608/2007, de 14 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante esta Resolución se realiza la convocatoria para la concesión por la Oficina Española de Patentes y Marcas de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes en el Exterior para el año 2008, en
el marco de la Orden ITC/643/2008, de 7 de marzo (BOE de 11 de marzo), que establece las bases reguladoras de estas subvenciones.

Los gastos objeto de subvención son aquellos realizados desde el 17 de abril de 2007, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.
En el caso de gastos de traducción, las traducciones de las memorias han de haber sido presentadas ante las oficinas nacionales extranjeras o regionales entre estas mismas fechas.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo individualizado de las ayudas concedidas en esta convocatoria será de 60.000 euros para cada uno de los solicitantes, salvo en el caso de las empresas que sean consideradas PYMES, en que el máximo individualizado será de 65.000 euros.

Cada solicitud de subvención podrá incluir gastos correspondientes a una o varias de las solicitudes de patente mencionadas en los apartados anteriores.

En ningún caso, las subvenciones podrán superar el importe máximo total de las ayudas de mínimis, establecido en 200.000 euros (100.000 si se trata de empresas de transporte por carretera) durante un
período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni, individualmente, ni como resultado de la participación en alguna de las agrupaciones sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 4 de esta
convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre (DUE L 379, de 28-12-2006).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

El beneficiario es la persona física o jurídica, radicada en España, que haya realizado la actividad objeto de la subvención.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convocan:
a) Empresas.
b) Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
c) Centros Tecnológicos.
d) Los Organismos Públicos de Investigación.
e) Las Universidades, sus departamentos e institutos universitarios.
f) Otras Entidades de Derecho Público.
g) Agrupaciones o asociaciones.
h) Personas físicas.

Las agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas sin personalidad jurídica que hayan realizado la actividad objeto de la subvención podrán ser beneficiarias de estas ayudas, siempre que en la solicitud consten los compromisos asumidos por cada uno de los miembros. Para ello, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones que se convocan se dirigen a financiar una parte de los costes de las solicitudes de patente en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países, la vía europea a través de lo previsto en el Convenio de la Patente Europea (en adelante CPE) o la vía del Tratado de Cooperación en materia de patentes (en adelante, PCT).

Las solicitudes a que hace referencia el apartado anterior deberán reunir alguna de las características siguientes:

a) Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente o modelo de utilidad presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), de acuerdo con el artículo 4 del Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, de 20 de marzo de 1883.
b) Que se trate de una solicitud internacional PCT presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, en calidad de Oficina Receptora según el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, o bien de otras solicitudes nacionales en terceros países o regionales que se valgan del carácter prioritario de la solicitud internacional presentada ante la OEPM.
c) Que se trate de una solicitud de patente europea presentada en la Oficina Española de Patentes y Marcas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre de 1986, de aplicación del Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas, hecho en Munich el 5 de octubre de 1973, o bien de otras solicitudes nacionales en terceros países o regionales que se valgan del carácter prioritario de la solicitud de patente europea presentada ante la OEPM.

Las ayudas consistirán en subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados de:

a) Tasas abonadas por la tramitación de solicitudes ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes, en el marco de procedimientos nacionales o regionales, hasta la concesión, en su caso, incluida ésta, así como las tasas ligadas a la presentación o publicación de las traducciones necesarias para validar las patentes concedidas.
La subvención por este concepto no podrá superar el 70% de estos gastos o, el 80%, en el caso de que el solicitante sea considerado PYME, de acuerdo con los criterios de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo.
b) Gastos de traducción de las solicitudes de patente o de modelos de utilidad o de las patentes o modelos de utilidad, siempre que su objeto sea presentar las mismas dentro de un procedimiento de concesión por
un importe fijo de 400 euros por traducción de cada solicitud de patente traducida y presentada. Sólo se subvencionará la traducción de una solicitud de patente por cada idioma.
c) Tasas abonadas en el marco del procedimiento internacional PCT cuando se utilice la OEPM como Oficina Receptora, Administración de Búsqueda Internacional o Administración de Examen Preliminar Internacional.
Se subvencionará hasta un máximo del 70% de su importe y hasta un 80% en el caso de que el solicitante sea considerado PYME.

Documentos asociados

Boletín: 15/03/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 11/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 61
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 73
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento