Subvenciones para el fomento de las cooperativas ganaderas de Gran Canaria.

Código de ayuda:

S19282/05

Norma:

Resolución de 9 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/05/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento, criterios y requisitos para la concesión en el ejercicio del año 2005 de subvenciones a cooperativas de ganaderos para mejorar la gestión de sus actividades.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención será un porcentaje del 75% del presupuesto aprobado por el Servicio Técnico de Extensión Agraria.

Los gastos máximos a subvencionar para esta convocatoria serán veinticinco mil euros (25.000 euros) por cooperativa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las cooperativas de ganaderos.
(Consultar Bases para mayor información al respecto).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos subvencionables los efectuados por las cooperativas de ganaderos entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005 para mejorar su gestión, tales como adquisición de material de oficina, servicios de administración y gestoría, consultoría técnica y legal, auditorías, alquileres, seguros, comunicaciones, desplazamientos, y otras actividades cuya finalidad sea mejorar la gestión de la cooperativa.
No se subvencionará el I.G.I.C.
No se subvencionarán las inversiones materiales, tales como obras, instalaciones o adquisición de bienes y equipos.

Requisitos:

a) No estar incursa en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración Pública.
c) No haber recibido subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, declarar el importe de las recibidas.
d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria.
e) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
f) Comunicar al Servicio Técnico de Extensión Agraria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por los órganos competentes.
h) Estar dada de Alta de Terceros en el sistema informático contable del Cabildo de Gran Canaria.
i) Autorizar al Cabildo de Gran Canaria para realizar el tratamiento informático de los datos contenidos en la solicitud, con arreglo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás disposiciones que la desarrollan.

Documentos asociados

Boletín: 25/04/2005
BO Provincia de Las Palmas- Nº 53
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento