Subvenciones para el fomento de las Comunidades de Regantes de Gran Canaria.

Código de ayuda:

S19255/05

Norma:

Resolución de 9 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/05/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento, criterios y requisitos para la concesión en el ejercicio del año 2005 de subvenciones a comunidades de regantes para mejorar la eficacia de la gestión colectiva de los recursos hídricos de uso agrario.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Cabildo Insular de Gran Canaria (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención será un porcentaje del 75% del presupuesto aprobado por el Servicio Técnico de Extensión Agraria.

Los gastos máximos a subvencionar para esta convocatoria serán doscientos cincuenta euros (250 euros) por regante titular de explotación agraria, con el límite de quince mil euros (15.000 euros) por comunidad.

En caso de que el crédito presupuestario no sea suficiente para atender la totalidad de solicitudes, los gastos a subvencionar se reducirán en función del número de regantes titulares de explotaciones agrarias de la comunidad, hasta agotar el crédito presupuestario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Comunidades de Regantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos subvencionables los efectuados por las comunidades de regantes entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005 para mejorar la gestión de los recursos hídricos entre sus asociados, tales como adquisición de material de oficina, servicios de administración y gestoría, consultoría técnica y legal, auditorías, alquileres, seguros, comunicaciones,
desplazamientos, organización o matrícula en cursos sobre la mejora de la gestión del agua, y otras actividades cuya finalidad sea mejorar la eficacia de la gestión colectiva del agua de la comunidad.

No se subvencionará el I.G.I.C.
No se subvencionarán las inversiones materiales, tales como obras, instalaciones, o adquisición de bienes y equipos.

Requisitos:

a) No estar incurso en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración Pública.
c) No haber recibido subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, declarar el importe de las recibidas.
d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria.
e) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
f) Comunicar al Servicio Técnico de Extensión Agraria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por los órganos competentes.
h) Autorizar al Cabildo de Gran Canaria para realizar el tratamiento informático de los datos contenidos en la solicitud, con arreglo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás disposiciones que la desarrollan.

Documentos asociados

Boletín: 25/04/2005
BO Provincia de Las Palmas- Nº 53
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitudes Descargar Documento