Subvenciones para el fomento de las Asociaciones de Viticultores y Bodegueros de Gran Canaria.
Código de ayuda:
S20491/04Norma:
Sesión de 15 de julio de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 04/09/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión en el ejercicio del año 2004 de subvenciones a asociaciones de viticultores y bodegueros, inscritas como tal en el Registro de Asociaciones Vitivinícola, para fomentar la producción vitivinícola de calidad.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Cabildo Insular de Gran Canaria (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Será un porcentaje máximo del 75% del presupuesto aprobado por el Servicio Técnico de Extensión Agraria, salvo en caso de contratación de técnicos, en que el máximo de subvención será de 10.000 euros anuales por técnico.Si el crédito presupuestario no es suficiente para atender la totalidad de solicitudes de subvención, el porcentaje de subvención se reducirá en función del número de explotaciones asociadas y la producción de la asociación, hasta agotar el crédito presupuestario.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones de viticultores y bodegueros, inscritas como tal en el Registro de Asociaciones Vitivinícola.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La contratación de técnicos no contemplados en la orden anual del Gobierno de Canarias que convoca subvenciones destinadas a la sanidad vegetal, para actividades de formación y promoción, y para adquisición de programas informáticos.Requisitos:
a) No hallarse incursa en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.b) No haber recibido subvenciones o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración Pública.
c) No haber recibido subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, declarar el importe de las recibidas.
d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria.
e) No haber realizado los gastos objeto de subvención con anterioridad al 1 de enero de 2004.
f) Comunicar al Servicio Técnico de Extensión Agraria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por los órganos competentes.
h) Autorizar al Cabildo de Gran Canaria para realizar el tratamiento informático de los datos contenidos en la solicitud, con arreglo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás disposiciones que la desarrollan.
Documentos asociados
Boletín:
04/08/2004
BO Provincia de Las Palmas- Nº 94
Documento: Ordenanza Reguladora y Solicitud Descargar Documento
BO Provincia de Las Palmas- Nº 94
Documento: Ordenanza Reguladora y Solicitud Descargar Documento