Subvenciones para el fomento de la seguridad minera en Extremadura.

Código de ayuda:

S15264/05

Norma:

Orden de 30 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar, mediante la entrega de aportaciones dinerarias a favor de los correspondientes beneficiarios, la realización de las actuaciones subvencionables que estén orientadas a la mejora, modernización y adaptación de los medios y técnicas de Seguridad Minera de las empresas mineras en Extremadura.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía y Trabajo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Podrá ser de hasta el 40% del presupuesto de inversión para las obras, materiales y/o instalaciones de seguridad minera, excluido el Impuesto Sobre el Valor Añadido.

El presente Decreto establece un régimen de ayuda de minimis conforme a la regulación que establece la Comisión Europea en el Reglamento 69/2001, de 12 de enero, por lo que la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrán superar la cantidad de 100.000 euros por beneficiario en un periodo de tres años, no pudiendo ser acumulables a otros regímenes de minimis, salvo que por su importe no superen ese umbral.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas que sean empresas privadas y que realicen el aprovechamiento de yacimientos minerales y demás recursos geológicos y titulares de establecimientos de beneficio contemplados en la Ley de Minas y su Reglamento.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1º.- Obras que mejoren la seguridad minera en la explotación y/o establecimientos de beneficio.
2º.- Adquisición de equipos de extracción y transformación que lleven incorporados medios de protección del trabajador.
3º.- Adquisición de materiales específicos de seguridad minera (prendas especiales, equipos de protección, medidores de riesgos, etc.).

Documentos asociados

Boletín: 01/03/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 24
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/04/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 40
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento