Subvenciones para el fomento de la rehabilitación edificatoria de edificios de tipología residencial.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S18655/17

Norma:

RESOLUCIÓN GAH/904/2017, de 25 de abril. RESOLUCIÓN GAH/1039/2017, de 12 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Consultar artículo 4 convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva y no competitiva, de
las subvenciones para la concesión de ayudas para la rehabilitación edificatoria de edificios de tipología
residencial para el año 2017.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda. (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención por edificio no puede superar el importe que resulta de multiplicar
11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local que participe en los gastos de las actuaciones o 12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que tengan la protección integral en el instrumento de ordenación urbanístico correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las juntas de propietarios, las agrupaciones de juntas de
propietarios y los propietarios únicos de edificios de viviendas. En el caso previsto en el artículo 19.2.b) del Real decreto 233/2013, de 5 de abril, también podrán ser beneficiarias las administraciones públicas, organismos y otras entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las administraciones propietarias de las viviendas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables las obras de rehabilitación que tienen como finalidad la conservación, la mejora de la
calidad y la sostenibilidad, y la accesibilidad del edificio.

Requisitos:

a) Deben haber sido construidos y terminados antes de 1981.

b) Como mínimo, el 70% de la superficie construida sobre rasante del edificio debe estar destinada a vivienda.

No computa la superficie en planta baja si ésta es de uso distinto al de vivienda.

c) Como mínimo, el 70% de las viviendas del edificio deben constituir el domicilio habitual y permanente de
sus propietarios o arrendatarios, en todas las fases del procedimiento.

Documentos asociados

Boletín: 28/04/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7359
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 17/05/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7371
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento