Subvenciones para el fomento de la rehabilitación edificatoria de edificios de tipología residencial.- Convocatoria 2017.
Código de ayuda:
S18655/17Norma:
RESOLUCIÓN GAH/904/2017, de 25 de abril. RESOLUCIÓN GAH/1039/2017, de 12 de mayo.Plazo de Solicitud:
Consultar artículo 4 convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva y no competitiva, delas subvenciones para la concesión de ayudas para la rehabilitación edificatoria de edificios de tipología
residencial para el año 2017.
Categorías Subvención
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda. (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de la subvención por edificio no puede superar el importe que resulta de multiplicar11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local que participe en los gastos de las actuaciones o 12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que tengan la protección integral en el instrumento de ordenación urbanístico correspondiente.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Comunidades de bienes / propietarios
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las juntas de propietarios, las agrupaciones de juntas depropietarios y los propietarios únicos de edificios de viviendas. En el caso previsto en el artículo 19.2.b) del Real decreto 233/2013, de 5 de abril, también podrán ser beneficiarias las administraciones públicas, organismos y otras entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las administraciones propietarias de las viviendas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Son subvencionables las obras de rehabilitación que tienen como finalidad la conservación, la mejora de lacalidad y la sostenibilidad, y la accesibilidad del edificio.
Requisitos:
a) Deben haber sido construidos y terminados antes de 1981.b) Como mínimo, el 70% de la superficie construida sobre rasante del edificio debe estar destinada a vivienda.
No computa la superficie en planta baja si ésta es de uso distinto al de vivienda.
c) Como mínimo, el 70% de las viviendas del edificio deben constituir el domicilio habitual y permanente de
sus propietarios o arrendatarios, en todas las fases del procedimiento.
Documentos asociados
Boletín:
28/04/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7359
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7359
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín:
17/05/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7371
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7371
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento