Subvenciones para el fomento de la rehabilitación edificatoria de edificios de tipología residencial.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S16864/16

Norma:

RESOLUCIÓN GAH/1320/2016, de 20 de mayo. RESOLUCIÓN GAH/2847/2016, de 12 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio o 30 de septiembre de 2016, según línea de subvención.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases reguladoras es establecer cuáles son las actuaciones que, en materia de fomento de la rehabilitación edificatoria, son susceptibles de recibir subvenciones, y establecer las condiciones y requisitos para acceder a ellos, con la finalildad de promover en los edificios la conservación, la mejora de la calidad y de la sostenibilidad, y la realización de los ajustes razonables para una adecuación efectiva en materia de accesibilidad.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Agencia de la Vivienda de Cataluña (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1 La cuantía máxima de la subvención se establece en función de los costes o gastos subvencionables del
conjunto de las actuaciones de rehabilitación del edificio. En el supuesto de que las obras incluyan diversas actuaciones de rehabilitación, el presupuesto deberá estar desglosado para cada una de las actuaciones que se pueden subvencionar.

2 La cuantía máxima de la subvención por edificio no puede superar el importe que resulta de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100m2 de superficie útil de local que participe en los gastos de lasactuaciones o 12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que tengan la protección integral en el instrumento de ordenación urbanístico correspondiente.

3 El importe de la subvención se calcula de la siguiente manera:

Se multiplica el importe que se indica a continuación por el número de viviendas y por cada 100 m2 de
superficie útil de locales del edificio que constan en la escritura de división horizontal o, en su defecto, en el Registro de la Propiedad o el Catastro:

a) 2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si se realizan simultáneamente actuaciones
para la mejora de la calidad y sostenibilidad, la subvención anterior se incrementará en 1.000 euros, y si también se realizan obras de mejora de la accesibilidad, se incrementará en 1.000 euros más.

b) 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se cumplan las
condiciones de la base 2.2, o de 5.000 euros, como máximo, si, en cumplimiento de estas condiciones, se
reduce al menos en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.

c) 4.000 euros para las actuaciones para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad.

4 Las cuantías indicadas en el apartado 7.3 se pueden incrementar en un 10% cuando se trate de edificios de viviendas declaradas bienes de interés cultural, estén catalogados o tengan protección integral, de acuerdo con el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

5 La cuantía máxima de las subvenciones por edificio no puede superar el 35% del coste subvencionable de la actuación. Sin embargo, de manera excepcional en el caso de actuaciones para la realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad y sólo por este concepto, se puede llegar hasta el 50%.

6 En los supuestos anteriores, para computar la cuantía de la subvención por cada 100 m2 de superficie útil de local, los solicitantes deben presentar el acuerdo de participación de los propietarios de los locales en el coste de ejecución de las obras, para poder conocer y acreditar el porcentaje del coeficiente de participación de éstos en el conjunto de las obras de rehabilitación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las juntas de propietarios, las agrupaciones de juntas de
propietarios y los propietarios únicos de edificios de viviendas. En el caso previsto en el artículo 19.2.b) del Real decreto 233/2013, de 5 de abril, también podrán ser beneficiarias las administraciones públicas, organismos y otras entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las administraciones propietarias de las viviendas.

Requisitos:

1 Los edificios de tipología residencial colectiva tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Deben haber sido construidos y terminados antes de 1981.

b) Como mínimo, el 70% de la superficie construida sobre rasante del edificio debe estar destinada a vivienda.

No computa la superficie en planta baja si ésta es de uso distinto al de vivienda.

c) Como mínimo, el 70% de las viviendas del edificio deben constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.

2 Excepcionalmente, se admitirán solicitudes para edificios, que sin cumplir las condiciones anteriores:

–Presenten graves daños estructurales o de otro tipo que justifiquen su inclusión en el Programa.

–Edificios con destino íntegro a alquiler, durante al menos 10 años a contar desde la recepción de la
subvención. La fecha de la recepción de la subvención se hará constar en el Registro de la Propiedad mediante una nota marginal extensa en el folio registral de cada una de las fincas que deba ser destinada a alquiler. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la devolución de las subvenciones obtenidas, con sus correspondientes intereses legales. Esta nota registral podrá ser cancelada a instancia de cualquier titular de un derecho sobre la finca transcurridos 10 años desde la fecha de inscripción, o mediante el documento que acredite la previa devolución de las subvenciones percibidas.

e) Cuando se trate de actuaciones para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio, los edificios deben tener un mínimo de 8 viviendas, o excepcionalmente menos, cuando en el inmueble se realicen obras de conservación o vivan personas con discapacidad o mayores de 65 años.

3 Los edificios deben tener un mínimo de 8 viviendas. No obstante, se admiten excepcionalmente edificios de hasta una sola vivienda cuando se cumpla uno de los siguientes supuestos:

-Cuando las obras consistan en ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o de mejora de la calidad y sostenibilidad y se realicen simultáneamente con las obras de conservación.

-Cuando las obras consistan en ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o de mejora de la calidad y sostenibilidad y en los edificios viven personas con discapacidad o mayores de 65 años.

-Cuando las obras consistan en actuaciones relativas al estado de conservación de los cimientos, la estructura y las instalaciones del edificio con deficiencias calificadas como importantes o graves o
muy graves.

4 En el caso de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, se les aplicará lo que dispone el artículo 20.1.b) del Real decreto 233/2013, de 5 d'abril.

5 Inspección técnica previa Los edificios deben disponer, con carácter obligatorio y previo a la solicitud de subvención, del informe de evaluación del edificio que acredite la necesidad de la actuación de rehabilitación con los siguientes documentos:

a) El informe de inspección técnica del edificio (IITE) regulado por la normativa vigente, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas, diligenciado por el colegio profesional competente.
Aquellos informes que se hayan elaborado de acuerdo con el modelo aprobado al amparo del decreto187/2010, de 23 de noviembre, y que tengan una antigüedad superior a los dos años en el momento de hacer la solicitud de subvención deberán aportar un anexo que ratifique el estado de las deficiencias en el mismo proyecto de rehabilitación.

Aquellos informes que se han elaborado de acuerdo con el modelo aprobado al amparo del Decreto 67/2015, 5 de mayo, y que han superado en el momento de la presentación de la solicitud los cuatro meses desde la fecha de emisión, se pueden aceptar para valorar las obras de rehabilitación subvencionables.

b) El certificado de eficiencia energética del edificio (CEEE), diligenciado por el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), con la correspondiente etiqueta energética según se detalla en el anexo 2 (documentación técnica).

c) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad, según el modelo que se puede obtener en el portal Trámites gencat, http://tramits.gencat.cat/es.

Documentos asociados

Boletín: 27/05/2001
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7129
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 19/12/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7269
Documento: Ampliación del crédito Descargar Documento