Subvenciones para el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial de los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Código de ayuda:

S33555/19

Norma:

RESOLUCIÓN TES/1363/2019, de 20 de mayo. RESOLUCIÓN TES/1584/2019, de 11 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de septiembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva y no competitiva, de las subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial de los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, para el año 2019.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

-Para las actuaciones para garantizar la seguridad estructural, la cuantía máxima de la subvención se establece en un 50 % del presupuesto protegible como máximo 4.000 euros por vivienda.

-Para las actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad la cuantía máxima de la subvención se establece en un 60% del presupuesto protegible.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las juntas de propietarios, las agrupaciones de juntas de
propietarios y los titulares de viviendas que cumplan los requisitos establecidos en la base 7.2, siempre que los edificios se encuentren en el ámbito de aplicación señalado en el punto 2 de la Resolución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Actuaciones de rehabilitación para garantizar la seguridad estructural

Se consideran actuaciones para garantizar la seguridad estructural, las deficiencias relativas al estado de conservación de los cimientos y de la estructura horizontal y vertical, incluyendo los cantos de los balcones y voladizos si afectan a sus elementos estructurales.

En relación con estas actuaciones, el resultado de la inspección técnica del edificio (IITE) ha de ser con deficiencias calificadas como importantes, graves o muy graves, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 67/2015, de 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas, mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio.

2. Mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad

Se consideran actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad las que consisten en adecuar los edificios y los accesos a las viviendas y locales del edificio a la normativa vigente, según las especificaciones técnicas descritas en el anexo 2, como las siguientes:

a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad así como su
adaptación, una vez instalados, al Código técnico de la edificación-documento básico-seguridad de utilización y accesibilidad (CTE-DB-SUA) y a la normativa sectorial correspondiente.

b) La instalación de elementos de información o de aviso, como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en la utilización de las escaleras y los ascensores.

c) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, como videoporteros y análogos.

d) La instalación domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía de las personas o
personas con discapacidad.

e) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del CTE-DB-SUA, de seguridad de utilización y de la accesibilidad.

En relación con estas actuaciones, el resultado del IITE puede ser con deficiencias calificadas de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 67/2015, o sin deficiencias.

Documentos asociados

Boletín: 23/05/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7881
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 14/06/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7897
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento