Subvenciones para el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial.

Código de ayuda:

S31146/19

Norma:

RESOLUCIÓN TES/1300/2019, de 13 de mayo. RESOLUCIÓN TES/1530/2019, de 4 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de septiembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva y no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial para el año 2019.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las juntas o comunidades de propietarios; las agrupaciones de juntas o comunidades de propietarios,
debidamente constituidas; las personas propietarias de edificios de tipología residencial colectiva que no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, y las personas propietarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.

b) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o
edificios que reúnan los requisitos del artículo 396 del Código civil; las empresas constructoras arrendatarias o concesionarias de los edificios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1. Fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad

En relación con estas actuaciones, el resultado del informe de la inspección técnica del edificio (IITE) puede ser con o sin deficiencias.

1.1 Son actuaciones subvencionables las actuaciones en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, incluidas las que se lleven a cabo en el interior de las viviendas siempre que estén vinculadas a la realización de una actuación global en el edificio, que se dirijan a la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad. En concreto, las siguientes:

a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o
refrigeración mediante actuaciones en fachada, cubierta, plantas bajas no protegidas o cualquier paramento de la envolvente, de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cierre o acristalamiento de las terrazas ya techadas, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento.

b) La instalación de nuevos sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío; la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética; contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, y la conexión de edificios a redes de calor y frío existentes, entre otras.

c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables, como la
energía solar fotovoltaica, biomasa o geotermia, que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Se incluye la instalación de cualquier tecnología, sistema o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos y soluciones integrales de aerotermia para climatización y agua caliente sanitaria, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria requerida por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación, y aprovechamiento de la luz natural.

e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela, o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de saneamiento.

f) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos
domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.

g) Las actuaciones que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del
Código técnico de la edificación (CTE) DB-HR, protección contra el ruido, aprobado por el Real decreto
314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Codigo técnico de la edificación.

h) Las actuaciones que fomenten la movilidad sostenible en los servicios e instalaciones comunes de los
edificios o urbanizaciones, tales como la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los
aparcamientos o adecuación de zonas e instalaciones de aparcamientos de bicicletas.

i) Las instalaciones de fachadas o cubiertas vegetales.

j) La instalación de sistemas de domótica y/o sensoriales.

k) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del Código técnico de la edificación DB-HS de salubridad o, en su defecto, las que afecten a los elementos en los que el tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación la media anual de concentración de radón en niveles inferiores a 300 Bq/m3 o en las que sin llegar a este nivel, se reduzca la concentración inicial en al menos un 50%.

En los edificios, según la clasificación climática del CTE, el conjunto de las actuaciones de las letras a), b), c) y d) anteriores, debe conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio referida a la certificación energética, sobre la situación previa a las actuaciones de, como mínimo:

Zonas climáticas D y E: un 35%.

Zona climática C: un 25%.

Zonas climáticas α y B: un 20%, o alternativamente una reducción del consumo de energía primaria no
renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo.

Para justificar la demanda energética en la situación previa y posterior a la realización de las actuaciones subvencionables de la línea 1 o, en su caso, del consumo de energía primaria no renovable, se podrán utilizar los programas informáticos reconocidos por los ministerios de Fomento y de Energía, Turismo y Agencia Digital que se encuentran en el Registro general de documentos reconocidos para la certificación energética de los edificios. La documentación a aportar para acreditar este elemento será la descrita en la convocatoria correspondiente y se deberán cumplir las especificaciones técnicas descritas en el anexo 2 de estas bases reguladoras.

1.2 Son actuaciones subvencionables para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad de las
viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila:

a) La mejora de la envolvente térmica de la vivienda para reducir su demanda energética de calefacción o
refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y
acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de
sombreamiento.

b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío; la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética; el aislamiento térmico de las instalaciones de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, y la conexión de viviendas a redes de calor y frío existentes, entre otras.

c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables, como la
energía solar fotovoltaica, biomasa o geotermia, que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica de la vivienda. Se incluye la instalación de cualquier tecnología, sistema o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos y soluciones integrales de aerotermia para la climatización y agua caliente sanitaria, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por la vivienda, o a la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

d) Las actuaciones que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del
CTE DB-HR, protección contra el ruido, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo.

e) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del Código técnico de la edificación DB-HS de salubridad o, en su defecto, las que afecten a los elementos en los que el tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación la media anual de concentración de radón en niveles inferiores a 300 Bq/m3 o, en las que sin llegar a este nivel, se reduzca la concentración inicial en al menos un 50%.

En las viviendas, según la clasificación climática del CTE, el conjunto de las actuaciones descritas en las letras a), b) y c) anteriores debe conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda referida a la certificación energética, sobre la situación previa a dichas actuaciones, de como mínimo:

Zonas climáticas D y E: un 35%.

Zona climática C: un 25%.

Zonas climáticas α y B: un 20%, o alternativamente una reducción del consumo de energía primaria no
renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo.

Para justificar la demanda energética en la situación previa y posterior a la realización de las actuaciones subvencionables de la línea 1 o, en su caso, del consumo de energía primaria no renovable, se podrán utilizar los programas informáticos reconocidos por los ministerios de Fomento y de Energía, Turismo y Agencia Digital que se encuentran en el Registro general de documentos reconocidos para la certificación energética de los edificios. La documentación a aportar para acreditar este elemento será la descrita en la convocatoria correspondiente y se deberán cumplir las especificaciones técnicas descritas en el anexo 2 de estas bases reguladoras.

Línea 2. Fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad

2.1 Actuaciones subvencionables de conservación

En relación con estas actuaciones, el resultado del IITE debe ser con deficiencias importantes, graves o muy graves.

a) Las deficiencias relativas al estado de conservación de los cimientos, la estructura horizontal y vertical, incluidos los bordes de balcones y voladizos si afectan a sus elementos estructurales, y las instalaciones de electricidad, fontanería y saneamiento existentes en el edificio.

b) Las deficiencias relativas al estado de conservación de las cubiertas, azoteas, fachadas, patios y
medianeras, incluidos los trabajos de eliminación de amianto, que comporten una modificación de la sección constructiva del cierre original del elemento a rehabilitar, que conforma la envolvente del edificio con actuaciones de mejora del aislamiento térmico y/o acústico, con el fin de garantizar la estanqueidad, el aislamiento y su estabilidad, en cumplimiento de los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad.

Estas actuaciones en la envolvente (parte maciza i/u oberturas), podrán llevarse a cabo con intervenciones parciales o totales.

Estas actuaciones deben cumplir obligatoriamente el CTE, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de
marzo, según el documento básico de ahorro energético del CTE DB-HE1 (limitación de la demanda energética) y los parámetros de la tabla

2.3 (transmitancia térmica máxima y permeabilidad del aire de los elementos de la envolvente térmica).

2.2 Actuaciones subvencionables para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad

En relación con estas actuaciones, el resultado del IITE puede ser con o sin deficiencias.

En particular:

a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluidos los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

b) La instalación de elementos de información o de aviso, como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en la utilización de las escaleras y los ascensores.

c) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, como videoporteros y análogos.

d) La instalación domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía de las personas mayores o con discapacidad.

e) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del CTE DB-SUA, seguridad de utilización y accesibilidad.

Documentos asociados

Boletín: 16/05/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7876
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 07/06/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7892
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento