Subvenciones para el fomento de la participacion en programas de calidad de los alimentos para las personas agricultoras y ganaderas, se convocan las correspondientes al año 2007. Modificación.
Código de ayuda:
S73837/07Norma:
ORDEN AAR/452/2007, de 28 de noviembre. ORDEN AAR/61/2008, de 12 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/01/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la participación de las personas agricultoras y ganaderas en programas relativos a la calidad de los alimentos que se publican en el anexo de esta Orden.Convocar las subvenciones para el fomento de la participación de las personas agricultoras y ganaderas en programas de calidad, que son las denominaciones de origen protegidas (DOP), las indicaciones geográficas protegidas (IGP), las denominaciones de origen vínicas (DO), la producción agraria ecológica (PAE) y la marca de calidad alimentaria de Cataluña (Marca Q) correspondientes al año 2007, para las actuaciones realizadas durante el año 2007, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
De acuerdo con el Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, la cuantía máxima de las subvenciones concedidas por explotación es de 3.000 euros al año.Para las personas beneficiarias que haga menos de cinco años de su inscripción en el registro administrativo correspondiente, las subvenciones se otorgarán de manera regresiva durante cinco años y la cuantía será como máximo de un 100%, 60%, 40%, 30% y 30% cada año respectivamente.
Para las personas beneficiarias que haga más de cinco años de su inscripción, las subvenciones se otorgarán como máximo hasta un 30%, durante un máximo de cinco años.
Las subvenciones pueden concederse totalmente o parcialmente, en función de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de prioridad y de atribución que se establecen en el apartado 5 de este anexo.
Esta ayuda tiene el carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de las actuaciones que prevé el apartado 2 del anexo de esta Orden.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pueden ser personas beneficiarias de las subvenciones que establece esta Orden:a) Los órganos de gestión que representan a los agricultores y agricultoras y a los ganaderos y ganaderas inscritos en las DOP, IGP, DO o PAE.
b) Las personas agricultoras y ganaderas adjudicatarias de la Marca Q.
Las entidades beneficiarias deben cumplir las condiciones siguientes:
a) Estar inscritas en el registro correspondiente del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
b) Comercializar el producto bajo el distintivo de calidad que le ampara.
c) En el caso del apartado 3.1.a), demostrar mediante trazabilidad financiera que las subvenciones repercuten directamente en las personas agricultoras y ganaderas inscritas, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento CE 1290/2005.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y sociales con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.
Las personas beneficiarias definidas en el apartado 3.1.a), pueden solicitar subvención por las actuaciones previstas en los apartados 2.1.a) y b).
Las personas beneficiarias definidas en el apartado 3.1.b) pueden solicitar subvención por las actuaciones previstas en el apartado 2.1.c).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El objeto de la subvención es fomentar la participación de las personas agricultoras y ganaderas en las DOP, las IGP, las DO, la PAE y la Marca Q de Cataluña mediante la realización de las actuaciones subvencionables siguientes:a) Las cuotas, tasas u otros gastos correspondientes al control y certificación para la inscripción en el consejo regulador correspondiente.
b) Las cuotas, tasas u otros gastos correspondientes al control y certificación para el mantenimiento de la inscripción en el consejo regulador correspondiente.
c) Los costes de control y certificación derivados de la contratación de la entidad correspondiente por parte de las personas agricultoras o ganaderas.
No son subvencionables los programas de certificación y control ejecutados y pagados en su totalidad antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
10/12/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5025
Documento: Bases y Convocatoria 2007 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5025
Documento: Bases y Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín:
25/02/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5077
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5077
Documento: Modificación Descargar Documento