Subvenciones para el fomento de la ocupacion a realizar por el area de formacion, ocupacion y trabajo del ayuntamiento de Inca para el año 2015.

Código de ayuda:

S02500/15

Norma:

Inca 09 de Enero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de la ocupación en la ciudad de Inca mediante la concesión de ayudas económicas para ayudar a la contratación y a la creación de nuevos lugares de trabajo con la contratación por parte de empresas ubicadas en Inca de gente en paro empadronada en Inca, y la auto ocupación de las personas empadronadas en Inca.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Ayuntamiento de Inca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ayudas a los empresarios de Inca para la contratación de personas en situación de paro inscritas en el municipio de Inca con un porcentaje del 50% del pago de la Seguridad Social, con un máximo de 200 € mensuales (total de 1200 €/persona nueva contratada ) durante seis meses, de los nuevos empleados contratados por un período mínimo de seis meses.

Cada persona solicitante podrá presentar una o más solicitudes. El primer pago de las ayudas se hará a los tres meses de haber contratado, una vez aprobada la solicitud por el órgano competente, presentando al ayuntamiento los documentos que acrediten que efectivamente se ha establecido la relación contractual durante el período establecido, y una vez realizado el cálculo del 50% del coste de la seguridad social mediante los documentos TC1 y TC2.El segundo pago se realizará a los seis meses de haber contratado presentando al ayuntamiento los documentos que acrediten que efectivamente se ha establecido la relación contractual durante el período establecido, y una vez realizado el cálculo del 50% del coste de la seguridad social mediante los documentos TC1 y TC2.

Ayudas a nuevas personas emprendedoras que inicien una actividad laboral por cuenta propia en el Municipio de Inca.

Ayuda de 50 €/mes (total de 300 €), durante seis meses para emprendedores que estén en paro, que se den de alta de autónomos en Inca. Las ayudas se recibirán en dos pagos de 150 € cada uno: el primer pago se recibirá dentro de los 30 días siguientes a la resolución de la concesión por la junta de gobierno, y el siguiente seis meses después; una vez justificado el mantenimiento de su alta como trabajador autónomo durante un mínimo de seis meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas cuyo centro de trabajo esté ubicado en Inca que contrate personas trabajadoras empadronadas en Inca e inscritos como demandantes de empleo en la oficina del SOIB, y que cumplan la condición de no tener una facturación superior a 500.000 € anuales.

Las personas inscritas en la oficina de empleo del SOIB de Inca que se den de alta como autónomos y que hayan de ejercer su actividad profesional en el municipio de Inca.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La contratación y a la creación de nuevos lugares de trabajo con la contratación por parte de empresas ubicadas en Inca de gente en paro empadronada en Inca, y la auto ocupación de las personas empadronadas en Inca.

Requisitos:

Requisitos para empresas que contraten:

Qué es el municipio de Inca el lugar donde radica su centro de trabajo.

Que han dado de alta en la Seguridad Social a una persona desocupada o en situación de mejora de ocupación empadronada en la ciudad de Inca.

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Inca.

No estar incluido en ninguna circunstancia de inhabilitación referida en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, general de subvenciones.

La empresa deberá tener una facturación anual inferior a 500.000 € demostrable.

La empresa podrá solicitar ayudas para la contratación sin límite de trabajadores y trabajadoras.

La empresa no habrá tenido bajas de personal con motivo de despido en los seis meses anteriores al momento de la solicitud.

Para solicitar estas ayudas la contratación del nuevo trabajador se debe haber realizado en una fecha comprendida entre 1 de Noviembre de 2014 y el 31 de Noviembre de 2015.

La persona contratada deberá estar empadronada en el municipio de Inca e inscrita como demandante de empleo en las oficinas del SOIB.

Requisitos para emprendedores:

El nuevo autónomo deberá estar empadronado en Inca con anterioridad al 1 de Enero de 2014.

La nueva persona dada de alta como autónomo debe haber estado inscrito como persona demandante de empleo en las oficinas del SOIB antes de darse de alta como autónomo.

Que no se hayan matriculado en el impuesto de actividades económicas en la misma o similar actividad, en los últimos doce meses anteriores a la creación de la empresa para la que solicita la ayuda.

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Inca.

No estar incluido en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, general de subvenciones.

Para solicitar estas ayudas el nuevo autónomo debe haber iniciado su actividad en una fecha comprendida entre 1 de Noviembre de 2014 y el 31 de Noviembre de 2015.

Las solicitudes han de ir debidamente firmadas por la persona interesada y acompañadas de la siguiente documentación:

En el caso de persona física, comunidad de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica: fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte o, en su caso, tarjeta de identidad y del número de identificación fiscal de la persona o personas, partícipes o socios, respectivamente.

El supuesto de asociaciones o fundaciones: original o fotocopia compulsada de los estatutos, de la inscripción en el registro correspondiente y del código de identificación fiscal. Además, la persona que suscribe la solicitud deberá acreditar que ostenta en este momento su representación a tal efecto.

En el caso de personas jurídicas: original o copia compulsada de los estatutos, así como su inscripción en el registro correspondiente y del código de identificación fiscal. Además, la persona que suscribe deberá acreditar que tiene en este momento su representación a tal efecto.

Deberán presentar también la siguiente documentación:

Ayudas empresarios de Inca que contraten ciudadanos de Inca:

Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Tributaria del Estado, Comunidad Autónoma, Ayuntamiento de Inca y la Tesorería General de la Seguridad Social. En el momento de la solicitud se prevé la posibilidad de sustituir estos certificados por una declaración responsable firmada por el representante de la entidad.

Memoria de la actividad que lleva a término, indicando su fecha de inicio, y que actualmente continua con su actividad, y que es en el municipio de Inca el lugar donde radica su centro de trabajo.

Informe de vida laboral de la empresa (este informe se puede solicitar por el sistema red de la Seguridad Social), actualizado en el momento de la solicitud, con un periodo de los 12 últimos meses, donde se demuestre que ha habido un incremento de plantilla en la empresa.

Documentación justificativa de las bajas de los trabajadores que se han producido en los últimos seis meses ( finiquitos, bajas por enfermedad…)

Documento del último año del impuesto de renta de sociedades en caso de empresas, o la última declaración de la renta en caso de autónomos.

Documentación del trabajador contratado: contrato de trabajo del nuevo trabajador, DNI, Tarjeta del paro, certificado de empadronamiento, TC1 (o justificante de pago de los seguros sociales) Y TC2.

Personas inscritas en la oficina del SOIB que se den de alta como autónomos:

Acreditación de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Tributaria del Estado, Comunidad Autónoma, Ayuntamiento de Inca y la Tesorería General de la Seguridad Social. En el momento de la solicitud se prevé la posibilidad de sustituir estos certificados por una declaración responsable firmada por el representante de la entidad.

Memoria de la actividad a desarrollar en el Municipio de Inca.

Certificado de empadronamiento y de alta del empadronamiento.

Tarjeta de inscripción en la oficina del SOIB o certificado de haber estado inscrito .

Certificado de la vida laboral.

En el caso de haber ejercido anteriormente como autónomo, traer el certificado de alta en el IAE de estas actividades.

Documentos asociados

Boletín: 17/01/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 9
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento