Subvenciones para el fomento de la lectura de la prensa escrita en Andalucia para el año 2010, con sujeccion a las Bases Reguladoras aprobadas por la Orden de 11 de julio de 2007.

Código de ayuda:

S56155/07

Norma:

ORDEN de 11 de julio de 2007. ORDEN de 8 de mayo de 2008. Orden de 28 de enero de 2009. ORDEN de 16 de junio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/08/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Favorecer el hábito de la lectura de la prensa escrita en Andalucía, que en nuestra comunidad se encuentra, según los datos de la Oficina de Justificación de la Difusión, por debajo de la media nacional y europea.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Presidencia (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda a conceder podrá alcanzar hasta el 70% del presupuesto de la actividad o proyecto a realizar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas privadas cuyo objeto social sea imprimir, editar y difundir periódicos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran proyectos o actividades subvencionables, a los efectos de esta Orden, la realización por parte de los beneficiarios de actividades y proyectos que tengan como finalidad el fomento de la lectura y, en general, cualquier iniciativa que contribuya a una mayor difusión de los medios de prensa escrita.

Los gastos que se subvencionarán serán los relativos a:

a) Retribuciones a escritores, fotógrafos, derechos de autor o similares.
b) Adquisición, producción e impresión de materiales.
c) Medios de apoyo para el desarrollo de actividades concretas.
d) Dotación de soportes y recursos informativos a centros y entidades socio-educativos y culturales.

Requisitos:

No incurrir enninguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguna de las actividades a las que se refiere la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de IncomIncompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de las
personas en las que concurran las causas de inelegibilidad a las que se refiere la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y el artículo 4 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o ser deudor en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
f) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 29 de noviembre, General Tributaria.

Documentos asociados

Boletín: 18/07/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 141
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/07/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 141
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 23/05/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 74
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/02/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 31
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/07/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 143
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento