Subvenciones para el fomento de la investigación y la innovación empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S33328/08

Norma:

Orden de 25 de abril de 2008. Orden de 9 de octubre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases, incluidas en los anexos indicados en este artículo, por
las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Innovación e Industria para las
siguientes finalidades:

Finalidad, código de procedimiento y anexo de las bases:

- Plataformas tecnológicas. IN841A. Anexo I.
- Realización de estudios de viabilidad. IN841B. Anexo II.
- Realización de proyectos de innovación. IN841C. Anexo III.
- Cofinanciación de proyectos subvencionados con anterioridad en otras convocatorias de ayudas estatales
e internacionales. IN841D. Anexo IV.
- Preparación de nuevos proyectos para la participación en otras convocatorias de ayudas estatales e
internacionales. IN841E. Anexo V.
- Dotaciones de laboratorio o departamentos de I+D. IN841G. Anexo VI.
- Inversiones innovadoras. IN841H. Anexo VII.

Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2008.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Innovación e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según finalidad, consultar anexos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

- Plataformas tecnológicas. IN841A (Anexo I):

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos
en la convocatoria y en estas bases, aquellos clústers reconocidos por la Xunta de Galicia, a través de la
Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información, y los centros tecnológicos
reconocidos por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.

- Realización de estudios de viabilidad. IN841B (Anexo II):

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos
en la convocatoria y en estas bases, las empresas de carácter privado con personalidad jurídica que estén
válidamente constituidas en el momento de presentación de las solicitudes y que tengan su domicilio
social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma gallega. No tendrán la condición de beneficiario
las asociaciones de empresas o cualquier otra entidad sin ánimo de lucro.

- Realización de proyectos de innovación. IN841C (Anexo III):

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos
en la convocatoria y en estas bases, las empresas de carácter privado con personalidad jurídica que estén
válidamente constituidas en el momento de presentación de las solicitudes y que tengan su domicilio
social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma gallega, así como las agrupaciones de
empresas privadas que individualmente reúnan los anteriores requisitos. No tendrán la condición de
beneficiario las asociaciones de empresas o cualquier otra entidad sin ánimo de lucro.
Las agrupaciones de empresas que carezcan de personalidad jurídica deberán presentar un proyecto
coordinado entre las empresas pertenecientes a la agrupación de empresas. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en el artículo 23 del D.L. 1/1999, de 7 de
octubre.

- Cofinanciación de proyectos subvencionados con anterioridad en otras convocatorias de ayudas estatales
e internacionales. IN841D (Anexo IV):

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos
en la convocatoria y en estas bases, las empresas de carácter privado con personalidad jurídica que estén
válidamente constituidas en el momento de presentación de las solicitudes y que tengan su domicilio
social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma gallega, que tengan concedido un proyecto
de los indicados en el artículo 1 º2. de este anexo. No tendrán la condición de beneficiario las asociaciones
de empresas o cualquier otra entidad sin ánimo de lucro.

- Preparación de nuevos proyectos para la participación en otras convocatorias de ayudas estatales e
internacionales. IN841E (Anexo V):

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos
en la convocatoria y en estas bases, las empresas de carácter privado con personalidad jurídica que estén
válidamente constituidas en el momento de presentación de las solicitudes y que tengan su domicilio
social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma gallega. No tendrán la condición de beneficiario
las asociaciones de empresas o cualquier otra entidad sin ánimo de lucro.

- Dotaciones de laboratorio o departamentos de I+D. IN841G (Anexo VI):

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos
en la convocatoria y en estas bases, las empresas de carácter privado o público con personalidad jurídica
que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de las solicitudes y que tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma gallega, así como las agrupaciones de
empresas privadas que individualmente reúnan los anteriores requisitos. No tendrán la condición de
beneficiario las asociaciones de empresas o cualquier otra entidad sin ánimo de lucro.

- Inversiones innovadoras. IN841H (Anexo VII):

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos
en la convocatoria y en estas bases, las empresas de carácter privado con personalidad jurídica que estén
válidamente constituidas en el momento de presentación de las solicitudes y que tengan su domicilio
social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma gallega. No tendrán la condición de beneficiario
las asociaciones de empresas o cualquier otra entidad sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Plataformas tecnológicas. IN841A (Anexo I):

Las plataformas tecnológicas gallegas son instrumentos específicos que tienen como objetivo fundamental
alcanzar saltos significativos en las áreas científico-tecnológicas de importancia estratégica para Galicia mediante el planeamiento de la estrategia referente a la investigación, desarrollo e innovación a través de las actuaciones científico-tecnológicas relacionadas con un sector empresarial determinado.

Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por objeto la financiación de las plataformas tecnológicas gallegas en las distintas etapas de su funcionamiento.

Dentro de esta línea de financiación se distinguirán tres fases, que coinciden con las tres modalidades
de ayudas que se recogen en este anexo, y que son las siguientes:
a) Creación de plataformas tecnológicas.
b) Primera fase de consolidación de las plataformas tecnológicas.
c) Segunda fase de consolidación de las plataformas tecnológicas bajo la fórmula de contratos programa.

- Realización de estudios de viabilidad. IN841B (Anexo II):

Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por objeto la realización de estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para las actividades de investigación industrial, desarrollo tecnológico e innovación empresarial, así como aquellos estudios que tengan por objeto el diagnóstico tecnológico de las
capacidades de la empresa y que sirvan de referencia para un determinado plan estratégico de innovación.
Estos estudios estarán destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad y
garantizar la creación o mejora de productos, procesos o servicios, a través de la realización posterior de
un proyecto de investigación, desarrollo tecnológico o innovación en el ámbito de los programas del Plan
Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica. No se admitirán proyectos que tengan
como finalidad la implantación de una determinada norma o certificación.

Se establecen dos modalidades de ayuda, según el tipo de empresa solicitante:
-Innovapeme: estudios de viabilidad realizados por Pymes.
-Innovamais: estudios de viabilidad realizados por grandes empresas.

- Realización de proyectos de innovación. IN841C (Anexo III):

El objetivo de las subvenciones reguladas por estas bases es fomentar la innovación empresarial en
materia de proceso y de organización (producción, marketing y logística) para aumentar la competitividad
de las empresas gallegas industriales y de servicios.
Se trata de impulsar no sólo las innovaciones tecnológicas de proceso o producto, sino también la implementación de técnicas de gestión de la producción, técnicas de marketing o técnicas logísticas. Por
lo tanto, estas subvenciones se destinarán a la realización de los siguientes proyectos de innovación
empresarial incluídos en el Artículo 1º del presente anexo.

- Cofinanciación de proyectos subvencionados con anterioridad en otras convocatorias de ayudas estatales
e internacionales. IN841D (Anexo IV):

Con estas subvenciones se pretende incrementar la participación de las empresas gallegas en convocatorias de ayudas estatales e internacionales, promoviendo acciones que faciliten la presencia de nuestras empresas en actividades financiadas por otros organismos para asegurar los adecuados retornos científicos, tecnológicos e industriales (artículo 8.2º c) de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica).

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la cofinanciación de proyectos que fueron
objeto de subvención en otras convocatorias de ayuda de los siguientes programas internacionales
(Programa marco, Programas de innovación de la UE, Eureka, Iberoeka,...), o estatales (PROFIT, instrumentos gestionados por el CDTI,...)

Se considerarán como subvencionables los mismos conceptos de inversión y gasto que los especificados
en la convocatoria en la que el proyecto fue objeto de subvención. En el caso de que estos no sean
especificados, se asumirán como subvencionables aquellos conceptos que aparecen especificados en las
bases de esta convocatoria que regulan la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de
innovación empresarial.

Estos proyectos deberán haber sido subvencionados con posterioridad al 1 de enero de 2006 y no
podrán estar terminados en el momento de presentación de la solicitud de subvención al amparo de esta
convocatoria.

- Preparación de nuevos proyectos para la participación en otras convocatorias de ayudas estatales e
internacionales. IN841E (Anexo V):

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la preparación de proyectos que se
presenten a convocatorias de ayuda de programas estatales o internacionales (Programa marco, Programas de innovación de la UE, Eureka, Iberoeka, CDTI, PROFIT, etc.).
Con estas subvenciones se pretende incrementar la participación de las empresas gallegas en proyectos
estatales e internacionales, promoviendo acciones que faciliten la presencia de nuestras empresas en
actividades financiadas por otros organismos, para asegurar los adecuados retornos científicos, tecnológicos e industriales (artículo 8.2º c) de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación
científica y técnica).

Se establecen dos modalidades de ayuda, según el tipo de empresa solicitante:
-Innovapeme: proyectos presentados por Pymes.
-Innovamais: proyectos presentados por grandes empresas.

- Dotaciones de laboratorio o departamentos de I+D. IN841G (Anexo VI):

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la dotación de equipamiento para laboratorios o departamentos de I+D, existentes o de nueva creación, dentro del tejido empresarial gallego. Con estas subvenciones se pretende favorecer la creación y ampliación de la capacidad estable dentro de las empresas mediante estructuras de I+D de dimensión apropiada para la generación de desarrollo tecnológico.

Asimismo, se incluyen dos modalidades de ayuda, según el tipo de empresa solicitante:
-Innovapeme: dotaciones de laboratorio o departamentos de I+D en Pymes.
-Innovamais: dotaciones de laboratorio o departamentos de I+D en grandes empresas.

- Inversiones innovadoras. IN841H (Anexo VII):

Las subvenciones recogidas en estas bases tienen por objeto incentivar el desarrollo de actuaciones de
inversiones innovadoras que incidan en la capacidad competitiva de las empresas y se regularán por lo
establecido en el Reglamento (CE) nº 1628/2006, de la Comisión, de 24 de octubre, relativo a la aplicación
de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión.

Se subvencionarán los siguientes proyectos:
-Creación de un nuevo centro productivo o ampliación de un establecimiento de la empresa solicitante,
con la finalidad de permitir el desarrollo de nuevos productos y procesos.
-La diversificación de la producción de un establecimiento para atender mercados de productos nuevos
y adicionales.
-Una transformación fundamental de carácter innovador en el proceso global de producción de un establecimiento existente.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 88
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/10/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 205
Documento: Modificación Anexos Descargar Documento