Subvenciones para el fomento de la integracion laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo (coste salarial) en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de julio del año 2013.

Código de ayuda:

S41891/13

Norma:

ORDEN 9169/2013, de 7 de noviembre. Orden 1857/2008, de 11 de julio. ORDEN 10858/2013, de 5 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/12/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El mantenimiento del empleo de los trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo mediante la financiación de los costes salariales en una cuantía máxima equivalente al 50 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en 2013 o la parte proporcional del tiempo efectivamente trabajado, en el período subvencionable que se indica.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El fomento de la integracion laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo (coste salarial) en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de julio del año 2013.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.

c) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas empresas o entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 175
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/11/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 270
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos(Periodo 1 de junio-31 de mayo 2013) Descargar Documento
Boletín: 12/12/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 295
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos(Periodo 1 de junio-31 de julio 2013) Descargar Documento