Subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad.

Código de ayuda:

S20964/16

Norma:

Orden de 8 de junio de 2016. Orden de 4 de marzo de 2019.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por el Servicio Regional de Empleo y Formación.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos solicitados y/o condicionarse a la modificación del proyecto presentado respecto de las acciones a desarrollar, el número y categoría del personal a contratar, el número de las personas discapacitadas desempleadas a atender, su distribución geográfica, su calendario y, en general, respecto de cualquier circunstancia que, a juicio del SEF, se considere conveniente para conseguir un adecuado equilibrio territorial, una atención uniforme a los colectivos a atender y la mayor eficiencia de las actuaciones contempladas en la presente Orden, globalmente consideradas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los destinatarios últimos de la actividad subvencionada son las personas con discapacidad que cumplan los requisitos que para cada programa, subprograma y modalidad se establecen más adelante.

Requisitos:

1. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Documentos asociados

Boletín: 23/06/2016
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 114
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 11/03/2019
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 58
Documento: Modificación Bases Descargar Documento