Subvenciones para el fomento de la integración ciudadana dirigidas a entidades que integran la Administración local, para el ejercicio 2025.

Código de ayuda:

S26000/25

Norma:

RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2025. ORDEN 7/2024, de 13 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de octubre de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 4.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar los programas de interés general en materia de diversidad, a través de los proyectos que se relacionan en el anexo A de la resolución y aquellos otros de interés general propuestos por las entidades destinados a impulsar el fomento de la integración ciudadana en el municipalismo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención será de 4.000,00€ por solicitud, procediéndose, en caso de no agotarse el crédito existente al reparto proporcional de la cuantía sobrante, entre aquellas solicitudes que cumplan los requisitos necesarios para ello.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones los municipios de la Comunitat Valenciana, como entidades locales que integran la Administración local, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.b) de la Orden 7/2024, de 13 de noviembre, de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y a entidades que integran la administración local para financiar proyectos de apoyo a la diversidad (DOGV 9984, 15.11.2024). No son subvencionables los proyectos que ya hayan sido financiados íntegramente por esta u otra administración.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Retribuciones y gastos de personal directamente ligado al desarrollo del proyecto.

- Gastos de locomoción y dietas.

- Gastos de material, específico del proyecto.

- Seguros de accidentes o responsabilidad civil afectos al proyecto subvencionado.

- Pequeños gastos de reparación, mantenimiento y conservación de bienes necesarios para el desarrollo de los proyectos, hasta u importe total máximo del 5% de la cuantía concedida, sin que este porcentaje supere los 500.000,00€.

- Adquisición de material de oficina no inventariable, hasta un máximo del 7% de la cuantía concedida.

- Gastos necesarios para la difusión y publicidad del proyecto.

- Gastos relativos a la realización de cursos en ejecución del proyecto subvencionado y dirigidos a las personas beneficiarias de este.

- Gastos de arrendamiento de locales para el desarrollo de las actividades del proyecto.

- Suministros del local, hasta un máximo del 5% de la cuantía concedida, sin que este porcentaje supere los 1.000,00€.

- Gastos derivados de la celebración de jornadas, seminarios y actividades.

- Gastos de asesoría fiscal, laboral o contable, hasta el5% de la cuantía concedida.

- Gastos de maquetación, edición, impresión y difusión de los estudios previstos en el anexo A.

Requisitos:

Las entidades sociales que optan a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante Ley 38/2003), deberán tener como finalidad primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiera el programa respecto al cual se solicita la subvención. También podrá desprenderse de su actuación pública general esta actividad, siempre que esta circunstancia se acredite fehacientemente.

Documentos asociados

Boletín: 15/11/2024
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9984
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/09/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10187
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 04/09/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10187
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento