Subvenciones para el fomento de la innovacion empresarial en el ambito de la Comunidad Autonoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2007.

Código de ayuda:

S43764/07

Norma:

Orden de 26 de abril de 2007. Orden de 23 de outubre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/06/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases, incluidas en los anexos indicados en el siguiente cuadro,
por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Innovación e Industria
para las siguientes finalidades:

Finalidad, código de procedimiento y anexo de las bases:

-Creación de plataformas tecnológicas; IN841A. Anexo I.
-Consolidación de plataformas tecnológicas. IN841F. Anexo II.
-Realización de estudios de viabilidad. IN841B. Anexo III.
-Realización de proyectos de innovación. IN841C. Anexo IV.
-Cofinanciamiento de proyectos subvencionados con anterioridad en otras convocatorias de ayudas
estatales e internacionales. IN841D. Anexo V.
-Preparación de nuevos proyectos para la participación en otras convocatorias de ayudas estatales e
internacionales. IN841E. Anexo VI.
-Dotación de laboratorios o departamentos de I+D. IN841G. Anexo VII.

Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2007.
Estas subvenciones se concederán para la realización de los proyectos que se inicien con posterioridad
a la presentación de la solicitud de subvención al amparo de esta convocatoria. No obstante, también se
admitirán los proyectos que se iniciasen en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y la
fecha de presentación de solicitud de subvención, quedando supeditada esta admisión a la consideración
de su efecto incentivador y a la necesidad de la ayuda, conforme a lo establecido en el capítulo 6 del
Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE C 323, del
30 de diciembre de 2006).

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Innovación e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

-Creación de plataformas tecnológicas:

Estas subvenciones podrán alcanzar el 100% del coste subvencionable, estableciéndose una cuantía
máxima de subvención de 90.000 euros para la creación de cada plataforma tecnológica.

-Consolidación de plataformas tecnológicas:

Estas subvenciones podrán alcanzar el 100% del coste subvencionable, estableciéndose una cuantía
máxima de subvención de 150.000 euros para cada plataforma tecnológica.

- Realización de estudios de viabilidad:

En la modalidad INNOVAPEME estas subvenciones podrán alcanzar el 50% del coste subvencionable y en la modalidad INNOVAMAIS podrán alcanzar el 40% del coste subvencionable.
A efectos de lo establecido en el artículo 5.2º de la convocatoria, se establece como límite máximo para el conjunto de las ayudas obtenidas los porcentajes fijados en el apartado anterior, para cada tipo de
empresa, medidas en términos de equivalente de subvención bruto (ESB).

-Realización de proyectos de innovación:

En la modalidad INNOVAPEME estas subvenciones podrán alcanzar el 35% del coste subvencionable para pequeñas empresas y el 25% para empresas medianas, mientras que en la modalidad INNOVAMAIS podrán alcanzar el 15% del coste subvencionable.
A efectos de lo establecido en el artículo 5.2 de la convocatoria, se establece como límite máximo
para el conjunto de las ayudas obtenidas los porcentajes fijados en el apartado anterior, para cada tipo de
empresa, medidos en términos de equivalente de subvención bruto (ESB).

-Cofinanciamiento de proyectos subvencionados con anterioridad en otras convocatorias de ayudas
estatales e internacionales: Consultar Anexo V.

-Preparación de nuevos proyectos para la participación en otras convocatorias de ayudas estatales e
internacionales: Consultar Anexo VI.

-Dotación de laboratorios o departamentos de I+D: Consultar Anexo VII.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

-Creación de plataformas tecnológicas:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos
en la convocatoria y en estas bases, los centros tecnológicos públicos o privados y los clusters empresariales de la Comunidad Autónoma gallega. A estos efectos serán considerados como beneficiarios los siguientes centros tecnológicos:

-A través de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia:
-Centro de Innovación y Servicios, Tecnología y Diseño (CIS-Galicia).
-Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera de Galicia (CIS-Madera).
-Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia (LOMG).
-Centro de Investigaciones Tecnológicas (CIT).
-Centro de Innovación Tecnológica en Edificación e Ingeniería Civil (CITEEC).
-Centro Tecnológico Armando Priegue (AIMEN).
-Centro Tecnológico de la Carne.
-Centro Tecnológico Nacional de Conservación de Productos de Pesca (Anfaco-Cecopesca).
-Instituto de Cerámica.
-Centro de Supercomputación de Galicia (Cesga).
-Centro Tecnológico del Mar (Cetmar).
-Centro Tecnológico de la Automoción de Galicia (Ctag).
-Centro Tecnológico Gallego de Acuicultura (Cetga).
-Instituto de Electrónica Aplicada Pedro Barrié de la Maza.
-Centro Tecnológico de la Pesca de Celeiro (CETPEC).
-Centro Tecnológico del Granito de Galicia.
-Centro Tecnológico de la Pizarra de Galicia.

-Consolidación de plataformas tecnológicas:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos
en la convocatoria y en estas bases, los centros tecnológicos públicos o privados y los clústers empresariales de la Comunidad Autónoma gallega que hubiesen liderado la creación de la plataforma tecnológica correspondiente.

- Realización de estudios de viabilidad:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en la convocatoria y en estas bases, las empresas de carácter privado con personalidad jurídica que estén
válidamente constituidas en el momento de presentación de las solicitudes y que tengan su domicilio
social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma gallega. No tendrán la condición de beneficiario
las asociaciones de empresas o cualquier otra entidad sin ánimo de lucro.

-Realización de proyectos de innovación:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos
en la convocatoria y en estas bases, las empresas de carácter privado con personalidad jurídica que estén
válidamente constituidas en el momento de presentación de las solicitudes y que tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma gallega, así como las agrupaciones de empresas privadas que individualmente reúnan los anteriores requisitos. No tendrán la condición de beneficiario las asociaciones de empresas o cualquier otra entidad sin ánimo de lucro.
Las agrupaciones de empresas que carezcan de personalidad jurídica deberán presentar un proyecto
coordinado entre las empresas pertenecientes a la agrupación de empresas. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 23 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

-Cofinanciamiento de proyectos subvencionados con anterioridad en otras convocatorias de ayudas
estatales e internacionales: Consultar Anexo V.

-Preparación de nuevos proyectos para la participación en otras convocatorias de ayudas estatales e
internacionales: Consultar Anexo VI.

-Dotación de laboratorios o departamentos de I+D: Consultar Anexo VII.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para la determinación del coste subvencionable, se considerará como gastos subvencionables los siguientes:

-Creación de plataformas tecnológicas:

a) Gastos de personal de la entidad solicitante destinado a las tareas de creación de la plataforma tecnológica, siempre que se justifique adecuadamente su necesidad y su vinculación con la ejecución de este proyecto.
b) Gastos de consultoría externa o servicios externos, necesarios para la creación de la plataforma tecnológica.
c) Otros gastos suplementarios directamente derivados del proyecto de creación de la plataforma tecnológica y que, a la vista de la solicitud presentada, se consideren fundamentales para su desarrollo (viajes, jornadas, publicaciones, material fungible, etc.).

Estas subvenciones sólo tendrán una única anualidad; por lo tanto, sólo se admitirán aquellos gastos,
de los relacionados en el apartado anterior, que fuesen realizados dentro del período comprendido entre
el 1 de enero de 2007 y la fecha límite de justificación establecida.

-Consolidación de plataformas tecnológicas:

a) Gastos de personal de la entidad solicitante destinado a las tareas de consolidación de la plataforma
tecnológica, siempre que se justifique adecuadamente su necesidad y su vinculación con la ejecución de
este proyecto.
b) Gastos de consultoría externa o servicios externos, necesarios para conseguir la consolidación de la
plataforma tecnológica.
c) Otros gastos suplementarios directamente derivados del proyecto de consolidación de la plataforma
tecnológica y que, a la vista de la solicitud presentada, se consideren fundamentales para su desarrollo
(viajes, jornadas, publicaciones, material fungible, etc.).

Estas subvenciones sólo tendrán una única anualidad; por lo tanto, sólo se admitirán aquellos gastos, de los relacionados en el apartado anterior, que fuesen realizados dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y la fecha límite de justificación establecida en el artículo 6º de estas bases.

- Realización de estudios de viabilidad:

a) Gastos de personal de la entidad solicitante destinado a la realización del estudio de viabilidad,
siempre que se justifique adecuadamente su necesidad y vinculación con el mismo.
b) Gastos de consultoría externa o servicios externos, necesarios para la realización del estudio de viabilidad.
c) Otros gastos suplementarios directamente derivados de la realización del estudio de viabilidad y que,
a la vista de la solicitud presentada, se consideren fundamentales para el mismo (viajes, jornadas, publicaciones, material fungible, etc.).

Se establecen unos límites de coste subvencionable mínimo y máximo de 9.000 y 30.000 euros respectivamente, fuera de los cuales no serán atendidas las solicitudes.
Estas subvenciones sólo tendrán una única anualidad; por lo tanto, sólo se admitirán aquellos gastos, de los relacionados en el apartado 2, que fuesen realizados dentro del período comprendido entre el 1 de
enero de 2007 y la fecha límite de justificación establecida en el artículo 6 de estas bases.

- Realización de proyectos de innovación:

Se distinguen dos modalidades de ayuda, según que los proyectos de innovación sean realizados por pymes (INNOVAPEME) o por grandes empresas (INNOVAMAIS). Asimismo, los proyectos de innovación
pueden realizarse por una empresa de forma individual o por varias empresas de forma coordinada:

a) Proyectos individuales (modalidad INNOVAPEME):
-Para este tipo de proyectos sólo podrán presentar solicitud de subvención las pymes (pequeñas o
medianas empresas).
-El coste subvencionable mínimo del proyecto será de 90.000 euros, por debajo del cual no será atendida
la solicitud de subvención.
-El objetivo es impulsar la generación de innovaciones en el interior de las pymes, de forma autónoma o
en colaboración con centros tecnológicos, universidades o empresas de servicios avanzados.
b) Proyectos coordinados (modalidades INNOVAPEME e INNOVAMAIS):
-Para este tipo de proyectos podrán presentar solicitud de subvención las pymes y las grandes empresas.
No obstante, en el caso de grandes empresas, se exige que en el proyecto coordinado participe una o más pymes y que la contribución conjunta de estas pymes en el coste subvencionable del proyecto sea al menos de un 30%.

Para la determinación del coste subvencionable, se considerarán como inversiones y gastos subvencionables los siguientes:
a) Personal técnico adicional que contrate la empresa para la realización del proyecto con carácter exclusivo y que en el momento de la contratación no tenga vinculación laboral con la empresa ni la tuviese en los dos últimos años.
b) Personal técnico propio de la empresa, siempre y cuando esté exclusivamente dedicado al proyecto.
c) Material inventariable: adquisición de activos fijos nuevos, tales como maquinaria y bienes de equipo
relacionados directamente con el proyecto de innovación, siempre que sean de primer uso, e incluyendo
las correspondientes instalaciones para su funcionamiento. En el caso de leasing, se financiará el arrendamiento siempre y cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:
-Deberá existir un compromiso oficial por escrito de adquisición del activo al final del contrato de leasing.
-La cuotas de arrendamiento deberán finalizar antes o al mismo tiempo que el proyecto objeto de la subvención.
d) Material fungible que no resulte de la actividad productiva propia de la empresa solicitante.
e) Servicios tecnológicos externos o gastos de consultoría externa, realizados por otras empresas, centros
tecnológicos u organismos públicos de investigación.
f) Gastos de viajes realizados por el personal asignado al proyecto, debidamente justificados.
g) Otros gastos necesarios para el desarrollo que estén suficientemente razonados en la memoria (formación específica impartida por agentes externos, adquisición de licencias de explotación, etc.).

Estas subvenciones tendrán como máximo tres anualidades a contar desde la anualidad de 2007.
Para la anualidad de 2007 sólo se admitirán aquellos gastos, de los relacionados en el apartado 4, que
fuesen realizados dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y la fecha límite de justificación establecida en el artículo 6 de estas bases.
Para el resto de anualidades, se admitirán los gastos realizados dentro del período comprendido entre la
fecha límite de justificación de la anualidad anterior y la fecha límite de justificación de la anualidad
corriente.

-Cofinanciamiento de proyectos subvencionados con anterioridad en otras convocatorias de ayudas
estatales e internacionales: Consultar Anexo V.

-Preparación de nuevos proyectos para la participación en otras convocatorias de ayudas estatales e
internacionales: Consultar Anexo VI.

-Dotación de laboratorios o departamentos de I+D: Consultar Anexo VII.

Documentos asociados

Boletín: 18/05/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 95
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 31/10/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 211
Documento: Modificación Artículos 6 y 17 Descargar Documento