Subvenciones para el fomento de la industrialización y comercialización de la miel producida por las Asociaciones de Apicultores de Gran Canaria.

Código de ayuda:

S20300/04

Norma:

Sesión de 1 de julio de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/08/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento, criterios y requisitos para la concesión en el ejercicio del año 2004 de subvenciones a asociaciones de apicultores de Gran Canaria, inscritas en el Registro de Asociaciones, para mejorar la industrialización y comercialización de la miel.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Cabildo Insular de Gran Canaria (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Será un porcentaje máximo del 65% del presupuesto aprobado por el Servicio Técnico de Extensión Agraria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones de Apicultores de Gran Canaria, inscritas en el Registro de Asociaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición de infraestructuras y maquinaria con la finalidad de mejorar la industrialización y comercialización de la miel obtenida por los asociados.

Requisitos:

a) No hallarse inhabilitada para obtener subvenciones por ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) No haber recibido subvenciones o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración Pública.
c) No haber recibido subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, declarar el importe de las recibidas.
d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria.
e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social.
f) No haber realizado los gastos objeto de subvención con anterioridad al 1 de enero de 2004.
g) Comunicar al Servicio Técnico de Extensión Agraria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por los órganos competentes.
i) Autorizar al Cabildo de Gran Canaria para realizar el tratamiento informático de los datos contenidos en la solicitud, con arreglo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás disposiciones que la desarrollan.

Además, la asociación deberá estar dada de Alta de Terceros en el sistema informático contable del Cabildo de Gran Canaria.

Documentos asociados

Boletín: 16/07/2004
BO Provincia de Las Palmas- Nº 85
Documento: Ordenanza Reguladora y Solicitud Descargar Documento