Subvenciones para el fomento de la igualdad de género, destinadas a la promoción de la creación, producción y difusión artística y cultural, para el año 2026.

Código de ayuda:

S13300/26

Norma:

ORDEN IGD/3723/2008, de 10 de diciembre. Resolución 28 de abril de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de mayo de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 25.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones, premios y ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos adscritos, modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo, y lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para el fomento de la igualdad de género, destinadas a la promoción de la creación, producción y difusión artística y cultural, en el ámbito de las competencias y objetivos encomendados al Instituto de las Mujeres.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Igualdad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La financiación de cada proyecto se realizará por un importe mínimo de 3.000 euros y un máximo de 25.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de subvencionables los proyectos y actividades cuyo objetivo específico sea el fomento de la igualdad de género, en los ámbitos de la creación, producción y difusión artística y cultural. A modo enunciativo y no limitativo, se entienden incluidas las actividades dirigidas a la producción, puesta en marcha y participación en jornadas, talleres, encuentros, exhibición y/o difusión que se presenten en España, tales como festivales, muestras, exposiciones, talleres, ferias, jornadas, giras de conciertos o de artes escénicas, así como espacios de expresión artística y escénica.

Requisitos:

a) Tener capacidad de obrar.
b) Tener cumplidos 18 años de edad.
c) Tener la nacionalidad española, de un estado miembro de la Unión Europea,
o extracomunitaria y ser residente en España.
d) Dominio oral y escrito del idioma español.
e) Desarrollar el objeto del proyecto en territorio español.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2008
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Boletín: 06/05/2026
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 110
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Boletín: 06/05/2026
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