Subvenciones para el fomento de la difusión de cine en versión catalana, original, doblada o subtitulada, y de producción catalana, en salas de exhibición.Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S28846/16

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/1783/2015, de 24 de julio. RESOLUCIÓN CLT/1784/2015, de 24 de julio. RESOLUCIÓN CLT/1920/2016, de 28 de julio. RESOLUCIÓN CLT/1842/2016, de 21 de julio. RESOLUCIÓN CLT/2790/2016, de 30 de noviembre. RESOLUCIÓN CLT/1344/2018, de 18 de junio. RESOLUCIÓN CLT/1514/2019, de 31 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Del 15 de septiembre al 14 de octubre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto dar soporte a las salas de exhibición cinematográfica ubicadas en Cataluña
que fomenten el consumo de largometrajes cinematográficos:

- en versión original catalana,

- en versión doblada al catalán,

- en versión original en lengua diferente del catalán y del castellano y subtitulada al catalán,

- de producción catalana en versión doblada, original o subtitulada, en lengua diferente del catalán.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La ayuda es el resultado de la suma de las cuantías resultantes de la ayuda básica descrita en el apartado 2 y, si procede, de la ayuda complementaria, descrita en el apartado 3.

Los cálculos se hacen en función de las entradas vendidas y correspondientemente declaradas a la Unidad de Exhibición del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por parte de las salas de exhibición cinematográfica en el período de referencia, y, si procede, en el período de control.

No se computan en los cálculos mencionados las sesiones de exhibición cinematográfica que estén incluidas en la programación de festivales, muestras y ciclos de cine y audiovisuales. Sólo se tienen en cuenta las sesiones de largometrajes cinematográficos correspondientemente calificados, con certificado de exhibición y exhibidos en tecnología digital (estándar DCI 2K o superior). Se excluyen los largometrajes que hayan obtenido la calificación X.

2. La ayuda básica se determina en función de cada entrada vendida para la exhibición de largometrajes
cinematográficos que se hayan proyectado en el período de referencia y en función de la siguiente tabla:
a) 1,20 euros por entrada vendida de largometrajes cinematográficos en versión original catalana.

b) 60 céntimos de euro por entrada vendida de largometrajes cinematográficos de nacionalidad de, como
mínimo, un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en versión doblada al
catalán.

c) 30 céntimos de euro por entrada vendida de largometrajes cinematográficos de nacionalidad de uno o más estados que no son miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en versión doblada al catalán.

d) 30 céntimos de euro por entrada vendida de largometrajes cinematográficos de producción catalana en
versión doblada, original o subtitulada, en lengua diferente del catalán.

e) 90 céntimos de euro por entrada vendida de largometrajes cinematográficos en versión original diferente del catalán y del castellano y subtitulada al catalán.

3. La ayuda complementaria se determina por cada entrada suplementaria vendida en el período de referencia respecto del período de control y en función de la siguiente tabla:

a) 40 céntimos de euro por entrada de largometrajes cinematográficos en versión original catalana.

b) 20 céntimos de euro por entrada de largometrajes cinematográficos de nacionalidad de, como mínimo, un
estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en versión doblada al catalán.

c) 10 céntimos de euro por entrada de largometrajes cinematográficos de nacionalidad de uno o más estados que no son miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en versión doblada al catalán.

d) 20 céntimos de euro por entrada de largometrajes cinematográficos de iniciativa catalana en la producción en versión doblada, original o subtitulada, en lengua diferente del catalán. Si se obtiene ayuda complementaria por este concepto, no se puede obtener por el concepto del apartado siguiente.

e) 10 céntimos de euro por entrada de largometrajes cinematográficos de producción catalana en versión
doblada, original o subtitulada, en lengua diferente del catalán.

f) 30 céntimos de euro por entrada de largometrajes cinematográficos en versión original diferente del catalán y del castellano y subtitulada al catalán.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a estas ayudas las empresas o entidades titulares de la explotación de salas de exhibición
cinematográfica ubicadas en Cataluña y correspondientemente inscritas en el Registro de Empresas
Audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales
gestionado por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) en la sección de exhibición cinematográfica o audiovisual, o las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.

Requisitos:

a) Haber programado un número medio de 16 sesiones mensuales en el período de referencia.

b) La sala de exhibición cinematográfica ha de obtener un importe mínimo de subvención de 1.000,00 euros, una vez calculada la cuantía de acuerdo con la base 4.

c) El porcentaje de la suma de las sesiones de exhibición cinematográfica subvencionables respecto del total de la programación del período de referencia ha de ser igual o superior al 5%.

Igualmente, el número de largometrajes subvencionables exhibidos por las salas de exhibición cinematográfica durante el período de referencia ha de ser igual o superior a lo siguiente:

- En el caso de cines con una sola pantalla: 5.

- En el caso de cines con sólo dos pantallas: 7

- En el resto de los casos: 10.

d) Para optar a la ayuda complementaria descrita en la base 4.3, la sala de exhibición cinematográfica debe haber iniciado su actividad con anterioridad al inicio del período de referencia. En el caso de que la actividad se haya iniciado durante el período de control, solo se tiene en cuenta para la ayuda complementaria el período comparable entre el período de referencia y el período de control, de fecha a fecha.

e) La empresa o entidad solicitante debe mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral a su cargo de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

Documentos asociados

Boletín: 31/07/2015
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Documento: Bases Reguladoras y Modificación Descargar Documento
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